Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02960/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de Administrativos mediante el sistema de oposición libre
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2960/2024
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as
objeto de publicación, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as
expuesta al público en la Web municipal.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web municipal será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
7.- Tribunal Calificador:
7.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a. Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Cuatro vocales. Cuatro empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o personal
laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional, elegidos/as por sorteo.
Un/a Secretario/a: Un empleado/a público del Ayuntamiento de Badajoz, de carácter fijo y con
titulación académica igual o superior a la requerida, que actuará con voz, pero sin voto. Su labor se
ceñirá a dar fe pública.
7.2.- Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal
Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres, si fuera posible.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador podrá
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la mesa
general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos 5 años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
8.- Sistema de selección:
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90
minutos, a un cuestionario de 70 preguntas con 4 opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 11
Anuncio 2960/2024
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as
objeto de publicación, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as
expuesta al público en la Web municipal.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web municipal será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
7.- Tribunal Calificador:
7.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a. Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Cuatro vocales. Cuatro empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o personal
laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional, elegidos/as por sorteo.
Un/a Secretario/a: Un empleado/a público del Ayuntamiento de Badajoz, de carácter fijo y con
titulación académica igual o superior a la requerida, que actuará con voz, pero sin voto. Su labor se
ceñirá a dar fe pública.
7.2.- Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal
Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres, si fuera posible.
7.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador podrá
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la mesa
general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
7.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos 5 años.
7.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
7.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
8.- Sistema de selección:
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90
minutos, a un cuestionario de 70 preguntas con 4 opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 11