Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02960/2024)
Bases de convocatoria para la constitución de una bolsa de Administrativos mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2960/2024

en el punto 3.1, indicando en el concepto "pruebas selectivas bolsa de Administrativos".
5.2.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz
reguladora de la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública:
a) Estarán exentas del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial,
presentando fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa.
b) Están bonificadas con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría
general, presentando fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de familia
numerosa.
c) Estarán exentos/as del pago de la tasa los/as demandantes de empleo, que tendrán que
acreditar su condición mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes
documentos:
Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo vigente y debidamente sellada por el
Servicio Público de Empleo correspondiente. En caso de que la persona interesada selle
la tarjeta por medios electrónicos, deberá aportar el justificante que acredite haberla
sellado por dichos medios.
Vida laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los 2 mencionados en los párrafos
anteriores al objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la
solicitud.
No se considerará como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como desempleadas en el
Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida su situación de desempleo en su vida
laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que hayan
quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa
solicitud de la persona interesada. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de
participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
6.- Admisión de aspirantes:
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y las
causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de
Badajoz.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de admitidos/as y
excluidos/as, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la
página web municipal, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la
realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la página web municipal la resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión
correspondiente como admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u
omisiones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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