Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02968/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia"
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Ayuntamiento de Santa Amalia

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8. Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
9. Utilización del material individual suministrado por el programa (ropa de trabajo, botas, medidas de
seguridad e higiene, herramientas, material didáctico, etc.) será obligatoria.
10. Cumplir las presentes normas del régimen interno.
CAPÍTULO III.- NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 6.- Asistencia. Los alumnos - trabajadores asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el
Programa Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia".
Artículo 7.- Control de asistencia diariamente los alumnos/as trabajadores deberán firmar en los partes diarios de asistencia
elaborados por el mismo.
Artículo 8.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión del
programa.
1. Faltas justificadas. Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la
voluntad del alumno/trabajador que le impiden acudir al programa.:
1. Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe acreditarse
mediante un justificante o parte de baja médica.
2. Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por
alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Faltas no justificadas: Son aquellas que no se encuentra en el apartado anterior, o que, estándolo, no se
acreditan documental mente de la forma debida.
Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el
trabajador.
3. Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con diez minutos de
retraso. Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar ese periodo y
serán considerados como falta de puntualidad.
Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca su descuento en la nómina.
También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
Artículo 9.- Comportamientos y actitudes.
El alumno-a/trabajador-a ha de mantener, dentro y fuera de la Escuela Profesional, actitudes y comportamientos
respetuosos con sus compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos, etc.) en general, y en particular:
1. Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas con
respeto y diligencia.
2. No está permitido bajo ningún concepto el consumo de alcohol y drogas.
3. Sólo se puede fumar en los lugares establecidos (exteriores) y durante el tiempo de descanso o fuera del
horario lectivo.
4. Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por
cuenta del alumno/trabajador la limpieza y conservación del mismo.
Artículo 10.- Causas de exclusión de los alumnos/as - trabajadores/as.
1. No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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