Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02968/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia"
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Ayuntamiento de Santa Amalia

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Artículo 2.- El Programa Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia" se regirá por las normas legales de carácter general
que le sean de aplicación, y se rige por las normas jurídicas administrativas y laborales propias de la Administración laboral.
El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento interno del programa. Se trata de una normativa
complementaria al Estatuto del Empleado Público y demás legislación laboral vigente en esta materia.
Artículo 3.- El presente Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a la totalidad del personal, es decir, al equipo
directivo y docente, así como al alumnado trabajador que presten sus servicios en el Programa Colaborativo Rural Ateneo
"III Amaliasajonia".
El ámbito temporal de este Reglamento disciplinario coincidirá con el periodo de tiempo en el que se desarrollen las
actividades que integran el programa.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los
programas, el Estatuto de los/as Trabajadores/as y demás legislación aplicable.
El presente reglamento podrá ser modificado si se observase alguna deficiencia en el mismo, o adaptado a las circunstancias
que así lo aconsejasen.
CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES
Artículo 4.- Derechos de los alumnos/trabajadores.
Son derechos de los alumnos/as-trabajadores:
1. El respeto a su dignidad personal y a su conciencia cívica, moral y religiosa.
2. Ser formados en condiciones de libertad y dignidad, en la comprensión y en la tolerancia.
3. Formular ante la dirección y personal docente cuantas iniciativas, sugerencia y reclamaciones estime
oportunas.
4. Una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5. La adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de
un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y recibir orientación profesional para
conseguir el máximo desarrollo personal, profesional y social de acuerdo con sus capacidades, aspiraciones e
intereses.
6. Ser formados de acuerdo con unas adecuadas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
7. Elegir de forma democrática a sus representantes, encargados de hacer llegar al equipo directivo todas
aquellas cuestiones que consideren de interés.
Artículo 5.- Deberes de los alumnos-trabajadores:
1. Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, de acuerdo con las
normas de funcionamiento notificadas por la Dirección en función del proyecto aprobado por el
Ayuntamiento y su normativa de aplicación - Colaborativo Rural Ateneo "III Amaliasajonia" (duración del
contrato, vacaciones remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc.)
2. Respetar la dignidad y funciones de cuantos trabajan en el programa.
3. Cumplir con las obligaciones del Plan de Formación y realizar de forma responsable las tareas que se
derivan del mismo.
4. Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
5. Participar activamente tanto en el trabajo como en las clases teóricas.
6. No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Cumplir las orientaciones dadas por los monitores, profesores o Dirección.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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