Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02939/2024)
Bases reguladora y convocatoria de ayudas económicas para la reactivación de la actividad comercial en zona de obras de larga duración
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Ayuntamiento de Don Benito

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d. Abono de la ayuda.
Comprobada la debida justificación de la finalidad por la que se concedió la ayuda, se procederá al abono del importe
único de 500,00 euros por establecimiento, mediante transferencia a la cuenta bancaria que facilite el beneficiario.
Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda
podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que podrá suponer la modificación o revocación de la
concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.
6.- CÓMO SE TRAMITA LA SUBVENCIÓN.
a. Órganos competentes.
◦ Órgano instructor.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas recaerá sobre los servicios
de Urbanismo e Intervención del Ayuntamiento de Don Benito.
◦ Órgano de evaluación.
Las solicitudes de ayudas serán evaluadas por la comisión técnica de subvenciones, que estará
compuesta por:
Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Don Benito o persona en quien delegue.
Dirección Urbanística de Don Benito o persona en quien delegue.
◦ Órgano que resuelve.
La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas corresponde a la Junta de
Gobierno Local, sin perjuicio de su delegación.
b. Procedimiento y resolución:
1. Evaluación y subsanación: Las solicitudes de ayudas serán evaluadas por la comisión técnica de ayudas
en su calidad de órgano instructor, en función de los datos declarados en la solicitud de subvención, en el
formulario y en la documentación presentada y en el orden obtenido en función del criterio temporal de
orden de llegada.
2. Resolución provisional: A la vista de los expedientes, la comisión técnica de ayudas formulará una
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados con
objeto de que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentar alegaciones a la misma. De conformidad
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá igualmente al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará
indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.
3. Justificación y resolución definitiva: Transcurrido el plazo citado, y examinadas las alegaciones aducidas
por los interesados, en caso de haberse presentado alguna, se elaborará propuesta de resolución
actualizada y comenzará a computar el plazo de 1 mes para la justificación documental.
Trascurrido dicho plazo, y analizada la documentación remitida, la comisión técnica de subvenciones formulará
propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención, y su cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de remisión de la resolución provisional.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse
desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La resolución definitiva será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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