Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02939/2024)
Bases reguladora y convocatoria de ayudas económicas para la reactivación de la actividad comercial en zona de obras de larga duración
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Ayuntamiento de Don Benito
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39/2015, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.
c. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión de oficio o bien previa solicitud según modelo normalizado en anexo 5 de esta
convocatoria, siempre y cuando se pueda justificar la situación que ha provocado dicha alteración.
La solicitud de modificación se elevará a la comisión técnica de subvenciones la cual propondrá la resolución de
minoración al órgano concedente. Las modificaciones podrán llevar aparejada una modificación del importe del gasto
comprometido.
d. Medios de notificación.
La propuesta de resolución provisional y resolución definitiva se notificará directamente a los beneficiarios por correo
certificado.
Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente del envío de la notificación de la resolución sin que el interesado
comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta.
e. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos
o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra administración o ente público,
nacionales o de otros organismos internacionales.
7.- CONDICIONES GENERALES.
a. Régimen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta
convocatoria tienen por finalidad establecer el procedimiento regulador de concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva por criterio temporal dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal para esta
anualidad 2024, destinadas a la reactivación de la actividad comercial del municipio de Don Benito.
b. Naturaleza y carácter de las subvenciones.
Las subvenciones en concurrencia competitiva reguladas por la presente convocatoria tienen la naturaleza de
subvenciones a fondo perdido, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.
Las subvenciones que se encuadren dentro de lo previsto en la presente convocatoria estarán supeditadas a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento de Desarrollo y demás normativa de aplicación, así como
la regulación sobre subvenciones contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto General vigente en la parte en
que le sean aplicables.
c. Ámbito de aplicación objetivo.
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria se extiende al municipio de Don Benito y tiene como objeto
estimular el mantenimiento de la actividad comercial y de negocios abiertos en las zonas de obras de larga duración,
mitigando los efectos que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los comerciantes y hosteleros afectados
por las obras de renovación.
d. Ámbito de aplicación subjetivo.
Esta convocatoria se aplicará a las subvenciones en concurrencia competitiva descritas en las mismas, que se concedan
con el objetivo de reactivar o mantener la actividad comercial en los barrios y que otorgue el Ayuntamiento de Don
Benito dentro de los límites previstos en sus presupuestos. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las
subvenciones en especie.
e. Ámbito temporal.
La presente convocatoria se aplicará a todas aquellas solicitudes de subvenciones que se presenten desde la fecha de
entrada en vigor de las mismas hasta el cierre de convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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39/2015, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.
c. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión de oficio o bien previa solicitud según modelo normalizado en anexo 5 de esta
convocatoria, siempre y cuando se pueda justificar la situación que ha provocado dicha alteración.
La solicitud de modificación se elevará a la comisión técnica de subvenciones la cual propondrá la resolución de
minoración al órgano concedente. Las modificaciones podrán llevar aparejada una modificación del importe del gasto
comprometido.
d. Medios de notificación.
La propuesta de resolución provisional y resolución definitiva se notificará directamente a los beneficiarios por correo
certificado.
Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente del envío de la notificación de la resolución sin que el interesado
comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta.
e. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos
o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra administración o ente público,
nacionales o de otros organismos internacionales.
7.- CONDICIONES GENERALES.
a. Régimen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta
convocatoria tienen por finalidad establecer el procedimiento regulador de concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva por criterio temporal dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal para esta
anualidad 2024, destinadas a la reactivación de la actividad comercial del municipio de Don Benito.
b. Naturaleza y carácter de las subvenciones.
Las subvenciones en concurrencia competitiva reguladas por la presente convocatoria tienen la naturaleza de
subvenciones a fondo perdido, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.
Las subvenciones que se encuadren dentro de lo previsto en la presente convocatoria estarán supeditadas a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento de Desarrollo y demás normativa de aplicación, así como
la regulación sobre subvenciones contenida en las Bases de Ejecución del Presupuesto General vigente en la parte en
que le sean aplicables.
c. Ámbito de aplicación objetivo.
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria se extiende al municipio de Don Benito y tiene como objeto
estimular el mantenimiento de la actividad comercial y de negocios abiertos en las zonas de obras de larga duración,
mitigando los efectos que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los comerciantes y hosteleros afectados
por las obras de renovación.
d. Ámbito de aplicación subjetivo.
Esta convocatoria se aplicará a las subvenciones en concurrencia competitiva descritas en las mismas, que se concedan
con el objetivo de reactivar o mantener la actividad comercial en los barrios y que otorgue el Ayuntamiento de Don
Benito dentro de los límites previstos en sus presupuestos. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las
subvenciones en especie.
e. Ámbito temporal.
La presente convocatoria se aplicará a todas aquellas solicitudes de subvenciones que se presenten desde la fecha de
entrada en vigor de las mismas hasta el cierre de convocatoria.
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