Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02939/2024)
Bases reguladora y convocatoria de ayudas económicas para la reactivación de la actividad comercial en zona de obras de larga duración
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2939/2024
- Aquellos solicitantes, persona física o jurídica que tenga alguna deuda con el Ayuntamiento de Don
Benito
- Se excluyen expresamente las actividades comerciales donde el local vaya a ser destinado como espacio
de alquiler vacacional, así como aquellas que por su propia naturaleza no estén abiertas al público.
4.- CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA.
La convocatoria se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOP y su importe será el del total del programa.
Para la tramitación de las solicitudes, se irán celebrando rondas de evaluación mensuales, donde se irán emitiendo
resoluciones de las solicitudes presentadas hasta que se haya comprometido la totalidad del importe del programa.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo máximo para resolver las solicitudes
presentadas al amparo de esta convocatoria.
5.- CÓMO SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN.
a. Forma de presentación de las solicitudes.
La presentación se efectuará mediante solicitud debidamente normalizada y acompañando la documentación que
corresponda a través del Registro Municipal del Ayuntamiento de Don Benito.
Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún
error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en
un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo
21.1 de la citada ley.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa y que sea necesaria su subsanación, se
considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.
b. Documentación a presentar en la solicitud.
- Formulario de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado (anexo 1).
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
- Declaración de percepción de otras ayudas.
- Licencia de apertura o declaración responsable de actividad, según corresponda.
- Última declaración trimestral del Impuesto del Valor Añadido (modelo 303).
- Certificado emitido por la entidad bancaria donde consten los datos de titularidad de la cuenta bancaria
del beneficiario para realizar la transferencia en caso de proceder el abono de la subvención.
c. Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración estatal, autonómica y local, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
Se podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que se considere necesario para comprobar la
veracidad del objeto de la ayuda. De igual forma se podrá solicitar de los servicios municipales competentes que
emitan informes en los que se corrobore las actuaciones subvencionadas conforme a lo previsto en la debida
resolución de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10
Anuncio 2939/2024
- Aquellos solicitantes, persona física o jurídica que tenga alguna deuda con el Ayuntamiento de Don
Benito
- Se excluyen expresamente las actividades comerciales donde el local vaya a ser destinado como espacio
de alquiler vacacional, así como aquellas que por su propia naturaleza no estén abiertas al público.
4.- CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA.
La convocatoria se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOP y su importe será el del total del programa.
Para la tramitación de las solicitudes, se irán celebrando rondas de evaluación mensuales, donde se irán emitiendo
resoluciones de las solicitudes presentadas hasta que se haya comprometido la totalidad del importe del programa.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo máximo para resolver las solicitudes
presentadas al amparo de esta convocatoria.
5.- CÓMO SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN.
a. Forma de presentación de las solicitudes.
La presentación se efectuará mediante solicitud debidamente normalizada y acompañando la documentación que
corresponda a través del Registro Municipal del Ayuntamiento de Don Benito.
Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún
error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en
un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo
21.1 de la citada ley.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa y que sea necesaria su subsanación, se
considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.
b. Documentación a presentar en la solicitud.
- Formulario de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado (anexo 1).
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
- Declaración de percepción de otras ayudas.
- Licencia de apertura o declaración responsable de actividad, según corresponda.
- Última declaración trimestral del Impuesto del Valor Añadido (modelo 303).
- Certificado emitido por la entidad bancaria donde consten los datos de titularidad de la cuenta bancaria
del beneficiario para realizar la transferencia en caso de proceder el abono de la subvención.
c. Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración estatal, autonómica y local, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
Se podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que se considere necesario para comprobar la
veracidad del objeto de la ayuda. De igual forma se podrá solicitar de los servicios municipales competentes que
emitan informes en los que se corrobore las actuaciones subvencionadas conforme a lo previsto en la debida
resolución de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10