Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02939/2024)
Bases reguladora y convocatoria de ayudas económicas para la reactivación de la actividad comercial en zona de obras de larga duración
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Ayuntamiento de Don Benito

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Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva por criterio temporal.
2.- QUÉ SE SUBVENCIONA Y CUÁL ES LA CUANTÍA E INTENSIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
a. Objeto de la subvención. Características de los locales comerciales.
Es objeto de esta línea es estimular el mantenimiento de la actividad comercial y de negocios abiertos en la zona
afectada, mitigando los efectos que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los comerciantes afectados por
obras de renovación de larga duración, en el entorno de la calle o plaza afectadas.
Podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos solicitantes que tengan un establecimiento en dichas zonas.
Los locales deben tener acceso directo desde la calle o plaza referidas contando para ello con fachada exterior.
Los locales deben tener viabilidad de uso urbanística y cumplir con las distintas normativas (accesibilidad,
contraincendios, etc.) teniendo para ello licencia de apertura o declaración responsable en vigor.
b. Cuantía de la ayuda.
El importe único de subvención será de 500 euros por establecimiento.
3.- QUIÉN PUEDE SOLICITAR Y CÓMO SER BENEFICIARIO DE LA AYUDA.
A. Tipos de beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas tanto las personas físicas como las jurídicas, siempre que cumplan con todos
los requisitos siguientes:
1. Que, tanto persona jurídica como autónomo, tengan la consideración de PYME, de conformidad con el
anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión Europea.
2. Que exploten como titulares una actividad comercial en un local que se encuentre ubicado en algunos
de los emplazamientos afectados por obras de larga duración. Para ello, se deberá justificar que la
declaración responsable de actividad o la licencia de apertura están a nombre del solicitante de la
subvención.
3. Que tengan una licencia de apertura o declaración responsable, según corresponda, en vigor y que la
actividad comercial esté abierta y en funcionamiento.
Las empresas beneficiarias podrán optar a la ayuda recogida en esta convocatoria en alguna de las siguientes
modalidades:
- Personas físicas: Se encuadran dentro de esta modalidad los empresarios individuales, emprendedores
de responsabilidad limitada y sociedades civiles.
- Personas jurídicas: Se encuadran dentro de esta modalidad las sociedades limitadas, sociedades
limitadas nueva empresa, sociedades anónimas, sociedades laborales, sociedades cooperativas de
trabajo para el impulso empresarial.
B. Exclusiones.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
- Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003 General de Subvenciones.
- Aquellos solicitantes que se encuentren en una situación de conflicto de intereses, sin haber informado
y declarado la misma.
- Las administraciones públicas, así como las empresas públicas y cualquier otro ente público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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