Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02945/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 2945/2024
libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o
producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para
circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible,
adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y
para que no se dificulte la circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción
de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la
visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan
inducir a error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos
domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del
órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás
usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía
pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada.
Artículo 9. Normas generales de conductores.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a
otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente
cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con
problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo
necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del
resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar
especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la
adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el
conductor y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la
conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención
del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine. Se prohíbe la
utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio
o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las
manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los
agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente
se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como
los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los
avances de la tecnología.
4. El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos
y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones
que, en su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten
servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte
de los ocupantes del vehículo. Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los
asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos
que se determine reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas,
con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los
siete años, siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad
autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad
establecidas reglamentariamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o
producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para
circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible,
adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y
para que no se dificulte la circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción
de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la
visibilidad de las señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan
inducir a error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos
domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del
órgano municipal competente, de modo que no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás
usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o licencia previa de ocupación en la vía
pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad interesada.
Artículo 9. Normas generales de conductores.
1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a
otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente
cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con
problemas de movilidad.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo
necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del
resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar
especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la
adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el
conductor y cualquiera de ellos.
3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la
conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención
del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine. Se prohíbe la
utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio
o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las
manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los
agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente
se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como
los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los
avances de la tecnología.
4. El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos
y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones
que, en su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten
servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte
de los ocupantes del vehículo. Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los
asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos
que se determine reglamentariamente.
5. Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas,
con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los
siete años, siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad
autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad
establecidas reglamentariamente.
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