Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02945/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 2945/2024
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que
habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización
concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos
de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un
peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de
estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este
mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente
depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de
vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el
grado de intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías
públicas urbanas.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
medioambientales.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y sólo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por
lo dispuesto en norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se
entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que
no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha
cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de
algún artículo, etc.
TÍTULO I - NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I. Normas generales
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la
circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar
todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás
ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. El conductor debe verificar que las placas de
matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro
elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesita
autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que
habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización
concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos
de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un
peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de
estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este
mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente
depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de
vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el
grado de intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías
públicas urbanas.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
medioambientales.
Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y sólo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por
lo dispuesto en norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se
entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que
no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha
cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario ajustar cuantías, modificar la dicción de
algún artículo, etc.
TÍTULO I - NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I. Normas generales
Artículo 7. Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la
circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar
todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás
ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. El conductor debe verificar que las placas de
matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Artículo 8. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro
elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesita
autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por lo dispuesto en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la
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