Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02945/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Calamonte

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Disposición derogatoria.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
habilitan a los ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación
del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas
cuando fuera necesario, así como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
De acuerdo con el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Circulación,
procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de
jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás
legislación aplicable.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal, en las vías urbanas y en las
interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, obligando a los titulares y usuarios de las vías y
terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso
común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una
colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la
misma regule la Autoridad Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las
vías públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo I del RDL 6/2015, de 30
de octubre.
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el municipio ejercerá las siguientes competencias:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios,
del tráfico en las vías urbanas, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en
dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra
Administración. La vigilancia y disciplina del tráfico en las travesías donde exista policía
local, así como la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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