Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02945/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Calamonte

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Artículo 10. Bebidas alcohólicas y drogas.
1. No puede circular por las vías objeto de esta Ordenanza el conductor de cualquier vehículo con tasas
de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor
de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas
sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se
esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no
distracción establecida en el artículo 7.
2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de
la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de
la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan
obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan
cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ordenanza.
Artículo 11. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor
sobre la vía por la que circule, sin interferencias de láminas a adhesivos.
2. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas
posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones
técnicas necesarias.
3. La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones, deberán
realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
4. Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
Capítulo II. De la circulación de los vehículos
Artículo 12. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo
circulará en todas las vías objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por la
derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el
cruce con seguridad.
Artículo 13. Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un
vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular
por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas
siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por
marcas viales, debe circular por el de su derecha.

Artículo 14. Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada
no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de
movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la
misma que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera
transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada. Debe también
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