Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02945/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 2945/2024
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
h) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
i) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a
criterio de la autoridad municipal autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas
industriales que disten al menos 200 metros de cualquier zona transitada u ocupadas por
una colectividad de personas como fábricas, almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
j) En el casco urbano, camiones cuya M.M.A. supere 5,5 Toneladas, excepto en los polígonos
y en terrenos autorizados."
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías
Artículo 25. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la Autoridad Municipal y por el tiempo imprescindible
para su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni
perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no
tuvieran carácter ocasional, los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al
Ayuntamiento la autorización correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter
general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble
respectivamente, sin depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las
aceras.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas
vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo
que en cada momento determinen los técnicos municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas,
requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde Presidente. Estas zonas
se autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la
circulación o al interés general.
El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de
08:00 a 13:00, de lunes a viernes, pudiéndose autorizar por la Alcaldía otros horarios especiales en casos justificados. El
tiempo empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que
en ningún caso pueda superar los 15 minutos.
Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos
mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de
inspección técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
h) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
i) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a
criterio de la autoridad municipal autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas
industriales que disten al menos 200 metros de cualquier zona transitada u ocupadas por
una colectividad de personas como fábricas, almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
j) En el casco urbano, camiones cuya M.M.A. supere 5,5 Toneladas, excepto en los polígonos
y en terrenos autorizados."
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías
Artículo 25. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la Autoridad Municipal y por el tiempo imprescindible
para su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni
perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no
tuvieran carácter ocasional, los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al
Ayuntamiento la autorización correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter
general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble
respectivamente, sin depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las
aceras.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas
vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo
que en cada momento determinen los técnicos municipales.
También podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas,
requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales y resolución del Alcalde Presidente. Estas zonas
se autorizarán siempre en precario, pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la
circulación o al interés general.
El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de
08:00 a 13:00, de lunes a viernes, pudiéndose autorizar por la Alcaldía otros horarios especiales en casos justificados. El
tiempo empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que
en ningún caso pueda superar los 15 minutos.
Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos
mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo dispuesto en la ficha de
inspección técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
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