Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02945/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 2945/2024

1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico,
o en su caso, de la Policía Local se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el
interior de zonas de acceso peatonal.
2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general.
3. El horario de carga y descarga en las vías peatonales se fijará en la correspondiente autorización.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y
descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a
las condiciones del servicio no fuere posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización
expresa del órgano municipal competente en materia de tráfico, en su caso, de la Policía Local, para la
ocupación de la vía pública.
2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de 24 horas
antes de la ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los
trabajos. Si, como consecuencia de dicha ocupación, resultare un entorpecimiento grave para la
circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas pertinentes.
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (Vados)
Artículo 29. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán
autorizadas por el Ayuntamiento de Calamonte, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa
detallada con la nomenclatura R-308e, establecida en el artículo 154 del RD 1428/2003, de 21 de
noviembre.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión
desde la vía pública sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda
su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la
correspondiente marca longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de
estacionar, tanto en el acceso-salida, como en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a
los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los
interesados y ha de acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los
cuales se verificarán por los órganos competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de
los documentos presentados y emitidos los informes preceptivos favorables por los servicios
correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea
ningún derecho subjetivo a su titular y éste podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a
su costa y reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer
determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permitida la autorización
de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el
titular del vado previa autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo la inspección
técnica de la misma.
Artículo 30. Suspensión temporal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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