Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02945/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 2945/2024

Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción
estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas
o señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, caravanas, carriolas,
remolques, remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrá
realizarse en las zonas habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas
zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los
espacios y vías públicas del término municipal.
Para el caso de las autocaravanas, podrán estacionar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las
ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos,
previstos por el Reglamento General de Circulación).
b) Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el
despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir
una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como
la proyección en planta del mismo.
c) Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de
transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados
estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de
alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes
les afecte u obligue a hacer maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos de
peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está
prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se
mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 23