Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2916/2024
– Certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha
llevado a cabo, en el lugar de las obras la gestión de residuos por parte del poseedor de los mismos.
– Fotocopia del depósito de la fianza.
– Certificado final de obras.
El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la previsión realizada a
través del estudio de gestión de RCDs, y comprobará que los documentos recibidos que acreditan que los RCDs
realmente producidos en la obra que han sido gestionados son acordes con lo estipulado en el plan de gestión de los
RCDs.
Si ambas informaciones son congruentes se realizará la devolución de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza; si no se
obtiene, se retendrá la misma en el importe de la discordia.
2.º) Obras sujetas a comunicación previa:
– Modelo normalizado de devolución de fianza.
– Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente
certificado de gestión en gestor autorizado, centro de transferencia o punto de depósito de RCDs.
– Fotocopia del depósito de la fianza.
Artículo 12.- Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza, en cuanto a la correcta gestión de los residuos de
derribo y construcción, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar
subsidiariamente, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador
previsto en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del
régimen sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, la Entidad Local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones
necesarias para la correcta gestión de los mismos.
TÍTULO III.- PRODUCCIÓN, ALMACÉN, CARGA Y TRANSPORTE
Artículo 13.- Contenedores o bolsas para obras.
Se entiende por contenedor para obra cualquier tipo de recipiente especialmente diseñado para el depósito de
materiales de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de estructuras en construcción o demolición de
obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía
pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 200 kg o 1 m3. Los
contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipiente tela o de otro material resistente incombustible, de tipos y
dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre
vehículos especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de
construcción o demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la
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vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 200 kg o 1 m . Los
contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Artículo 14.- Autorización municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción debe ser
autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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– Certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha
llevado a cabo, en el lugar de las obras la gestión de residuos por parte del poseedor de los mismos.
– Fotocopia del depósito de la fianza.
– Certificado final de obras.
El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la previsión realizada a
través del estudio de gestión de RCDs, y comprobará que los documentos recibidos que acreditan que los RCDs
realmente producidos en la obra que han sido gestionados son acordes con lo estipulado en el plan de gestión de los
RCDs.
Si ambas informaciones son congruentes se realizará la devolución de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza; si no se
obtiene, se retendrá la misma en el importe de la discordia.
2.º) Obras sujetas a comunicación previa:
– Modelo normalizado de devolución de fianza.
– Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente
certificado de gestión en gestor autorizado, centro de transferencia o punto de depósito de RCDs.
– Fotocopia del depósito de la fianza.
Artículo 12.- Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza, en cuanto a la correcta gestión de los residuos de
derribo y construcción, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar
subsidiariamente, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador
previsto en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del
régimen sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, la Entidad Local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones
necesarias para la correcta gestión de los mismos.
TÍTULO III.- PRODUCCIÓN, ALMACÉN, CARGA Y TRANSPORTE
Artículo 13.- Contenedores o bolsas para obras.
Se entiende por contenedor para obra cualquier tipo de recipiente especialmente diseñado para el depósito de
materiales de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de estructuras en construcción o demolición de
obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía
pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 200 kg o 1 m3. Los
contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipiente tela o de otro material resistente incombustible, de tipos y
dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre
vehículos especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de
construcción o demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la
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vía pública con materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 200 kg o 1 m . Los
contenedores deberán exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Artículo 14.- Autorización municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción debe ser
autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente licencia.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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