Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mengabril

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Presupuesto de ejecución material (€) Fianza (€)
Igual o inferior a 3.000,00 €
20,00 €
Superior a 3.000,00 € y hasta 6.000,00 € 30,00 €
Superior a 6.000,00 € y hasta 12.000,00 € 50,00 €
Superior a 12.000,00 €
100,00 €
3. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica, comunicando
al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de conformidad con lo
establecido a tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando posteriormente el
cumplimiento de las obligaciones que de ello se deriven; supletoriamente, la gestión de dichos residuos se ajustará a lo
previsto en la presente Ordenanza.
4. Cuando se detecte algún defecto de cálculo, el Ayuntamiento, previa rectificación de las valoraciones o de las
operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente
a la diferencia resultante.
5. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 10.- Exclusiones.
No se considerarán residuos destinados al abandono las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a
ser reutilizados en rellenos para la misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el titular de la autorización
para la ejecución de la obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente
Ordenanza, salvo los que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, sin perjuicio de las
autorizaciones sectoriales preceptivas, el interesado manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la
licencia de obra correspondiente, o en el acto de comunicación oportuno si no se hallare sujeta a licencia, y
acompañará los siguientes documentos:
— Ficha de evaluación de RCD, sin firma del gestor autorizado.
— Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales.
— Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o separata al
proyecto de obras.
Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para
la ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los Servicios Técnicos
de esta Administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna
licencia de obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta Administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta Administración, si resulta un excedente de la
primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda
sujeto a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCDs.
Artículo 11.- Devolución de la fianza
1.º) Obras sujetas a licencia: Finalizada la obra, el productor solicitará la devolución de la fianza, para lo cual deberá
aportar:
– Modelo normalizado de devolución de fianza.
– Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente
certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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