Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 2916/2024

— Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos (teniendo en cuenta la
equivalencia de 1m3=1,4 toneladas), de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la
obra.
— Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.
— Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generarán en la obra.
— Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte
del poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones de acuerdo con lo establecido en
el artículo 10 de la presente Ordenanza.
— Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso,
otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
— Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la obra.
— Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que
formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
— En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos
peligrosos que se generarán.
2.- Obra sujeta a comunicación previa: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto
técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y
demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD
generados tal y como se detallada en la presente Ordenanza.
Artículo 8.- Procedimiento.
Junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará el estudio de
producción y gestión previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La no presentación de dicho
estudio junto con el proyecto técnico, bastará para denegar la licencia solicitada.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Ayuntamientos exigirán una fianza u otra garantía
financiera equivalente que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta gestión de
los residuos de construcción y demolición que se producirán en las obras. La cuantía de dicha fianza se determinará en
el artículo 9 de la presente Ordenanza.
Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente en los términos
contemplados en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
En las obras no sujetas a licencia urbanística, el productor deberá constituir la fianza en el Ayuntamiento del término
municipal donde se realicen las obras y en el caso de obras lineales o aquellas que afecten a varios términos
municipales, ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. El depósito de la misma
será en todo caso, previo al comienzo de la obra.
Artículo 9.- Determinación del costo de la fianza.
El productor de los RCDs deberá proceder a constituir la fianza o garantía financiera, con carácter previo a la obtención
de la licencia urbanística o aprobación del proyecto de urbanización o en el acto de comunicación previa, que queda
establecido de la siguiente manera:
1. Para las obras sujetas a licencia la fianza será del 50% del presupuesto de ejecución material recogido en el capítulo
dedicado a la gestión de residuos del correspondiente proyecto, no pudiendo ser el importe de dicha fianza, inferior a
100,00 euros ni al 0,4% del presupuesto de ejecución material total del proyecto.
2. Para las obras no sujetas a licencia, en las que no existe proyecto técnico que contemple la cantidad de residuos a
generar de cada uno de los tipos, se establece una fianza con los siguientes importes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 15