Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 2916/2024

— La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o
demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la
consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble
objeto de una obra de construcción o demolición.
— La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro
tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
— El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de
residuos de construcción y demolición.
8. Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder
los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo
caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción
o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso,
no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por
cuenta ajena.
9. Tratamiento previo: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las
características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad,
facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su
comportamiento en el vertedero.
10. Plantas de transferencia: Son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción
que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido
principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas
algún proceso menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las
características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos.
11. Plantas de tratamiento: Son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar,
clasificar y valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener
productos finales aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento
posterior de valorización o reciclado, y si éste no fuera posible, de eliminación en vertedero.
12. Vertederos controlados: Son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los
plazos establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del Real Decreto
646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
13. Gestor autorizado: A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por
el organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productor de los mismos. Los gestores de RCD habrán de estar inscritos en el Registro correspondiente.
14. Transportista autorizado: La persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro
correspondiente, y responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las
instalaciones del gestor autorizado.
TÍTULO II.- GESTIÓN
Artículo 6.- Regulación general.
En la ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, se determinará una fianza para
responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y
demolición que se generen en dichas obras.
Artículo 7.- Clasificación de las obras.
1.- Obra sujeta a licencia: El productor de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de los demás requisitos
exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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