Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2916/2024
Solamente, se autorizará cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o establecimientos para cuyo
servicio se instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo presentarse el tiempo aproximado de la ocupación con la
solicitud de instalación.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán ocupación.
A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal indicará, en el acto por el que
conceda la licencia urbanística, el lugar de entrega de los mismos.
Artículo 15.- Requisitos de los contenedores.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción deberán
tener visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria.
Artículo 16.- Normas de colocación.
— Los contenedores e instalaciones se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras, en cuyo
caso no será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
— Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las
aceras con más de 1 metro de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso establecidos
en este artículo.
— Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma
que no impidan la visibilidad de los vehículos.
— No podrán situarse en los pasos de peatones, ni en los vados. En ningún caso podrán colocarse sobre los lugares
reservados a servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en general sobre cualquier elemento urbanístico
o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.
— Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por el contenedor
no permita una zona libre de paso de 3 metros como mínimo.
Artículo 17.- Producción, transporte y descarga.
La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:
– Producir tierras y residuos de construcción y demolición. No su depósito en la vía pública.
– Transportar tierras y residuos de construcción y demolición por la ciudad.
– Descargar dichos materiales en plantas de valorización de residuos de construcción y demolición
autorizados.
Para favorecer la separación de residuos en origen y evitar que los residuos de demolición se generen de una manera
menos limpia de lo que debieran, cuando se vaya a llevar a cabo una actividad de este tipo, se deberá previamente
vaciar el edificio de objetos y materiales no aptos para su tratamiento por parte del gestor autorizado de RCDs
(muebles, sofás, electrodomésticos, camas, cristales, ropas y telas, papeles, plásticos).
Artículo 18.- Entrega de los residuos de construcción y demolición.
En función del volumen generado, los productores de escombros podrán desprenderse de estos del siguiente modo:
– Para pesos o volúmenes inferiores a 200 kg o 1 m3 de pequeñas reparaciones domiciliarias, podrán
utilizarse bolsas o contenedores.
– Para pesos o volúmenes superiores en contenedores.
Se deberá contratar a una empresa debidamente autorizada para la utilización de camiones y contenedores de obra
para su uso exclusivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Solamente, se autorizará cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o establecimientos para cuyo
servicio se instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo presentarse el tiempo aproximado de la ocupación con la
solicitud de instalación.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán ocupación.
A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal indicará, en el acto por el que
conceda la licencia urbanística, el lugar de entrega de los mismos.
Artículo 15.- Requisitos de los contenedores.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción deberán
tener visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria.
Artículo 16.- Normas de colocación.
— Los contenedores e instalaciones se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras, en cuyo
caso no será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
— Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las
aceras con más de 1 metro de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso establecidos
en este artículo.
— Los contenedores e instalaciones se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma
que no impidan la visibilidad de los vehículos.
— No podrán situarse en los pasos de peatones, ni en los vados. En ningún caso podrán colocarse sobre los lugares
reservados a servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en general sobre cualquier elemento urbanístico
o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.
— Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por el contenedor
no permita una zona libre de paso de 3 metros como mínimo.
Artículo 17.- Producción, transporte y descarga.
La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:
– Producir tierras y residuos de construcción y demolición. No su depósito en la vía pública.
– Transportar tierras y residuos de construcción y demolición por la ciudad.
– Descargar dichos materiales en plantas de valorización de residuos de construcción y demolición
autorizados.
Para favorecer la separación de residuos en origen y evitar que los residuos de demolición se generen de una manera
menos limpia de lo que debieran, cuando se vaya a llevar a cabo una actividad de este tipo, se deberá previamente
vaciar el edificio de objetos y materiales no aptos para su tratamiento por parte del gestor autorizado de RCDs
(muebles, sofás, electrodomésticos, camas, cristales, ropas y telas, papeles, plásticos).
Artículo 18.- Entrega de los residuos de construcción y demolición.
En función del volumen generado, los productores de escombros podrán desprenderse de estos del siguiente modo:
– Para pesos o volúmenes inferiores a 200 kg o 1 m3 de pequeñas reparaciones domiciliarias, podrán
utilizarse bolsas o contenedores.
– Para pesos o volúmenes superiores en contenedores.
Se deberá contratar a una empresa debidamente autorizada para la utilización de camiones y contenedores de obra
para su uso exclusivo.
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