Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2916/2024
Queda terminantemente prohibido depositar escombros, procedentes de cualquier tipo de obra, en los contenedores
normalizados para residuos sólidos urbanos domiciliarios (basura).
Artículo 19.- Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
Los contenedores o bolsas deberán ser retirados por sus titulares de la vía pública:
a) Al finalizar las obras o expirar la licencia de obras que motivó su utilización.
b) Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal.
c) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.
La instalación y retirada de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción se
realizará sin causar molestias.
Al retirar el contenedor o bolsas, el titular de la licencia deberá dejar en perfectas condiciones de conservación y
limpieza la superficie de la vía publica ocupada, en caso de incumplimiento, los servicios municipales podrán proceder
a su limpieza o reparación, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, sin perjuicio de la
sanción que pudiera corresponder.
El titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y demás
elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, estará obligado a retirar los residuos
vertidos en lugares no autorizados.
Los alcaldes, podrán ordenar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, así como la
suspensión temporal de las licencias otorgadas por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio,
así como en el caso de ser necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, o así lo aconsejen las
necesidades del tráfico rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los
contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente
Ordenanza o del Código de Circulación.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y descarga
de contenedores o bolsas:
– Lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 14:00 horas.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 20.- Inspección y supervisión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y demolición, tendrán la
obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea requerida, así como las tareas de supervisión e
inspección que considere convenientes.
Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de supervisión e inspección
respecto de la producción, posesión o gestión de residuos de construcción y demolición derivados de su ámbito
competencial.
Artículo 21.- Infracciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen infracción
administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Queda terminantemente prohibido depositar escombros, procedentes de cualquier tipo de obra, en los contenedores
normalizados para residuos sólidos urbanos domiciliarios (basura).
Artículo 19.- Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
Los contenedores o bolsas deberán ser retirados por sus titulares de la vía pública:
a) Al finalizar las obras o expirar la licencia de obras que motivó su utilización.
b) Cuando existan razones de interés público, previo requerimiento de la autoridad municipal.
c) En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado.
La instalación y retirada de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción se
realizará sin causar molestias.
Al retirar el contenedor o bolsas, el titular de la licencia deberá dejar en perfectas condiciones de conservación y
limpieza la superficie de la vía publica ocupada, en caso de incumplimiento, los servicios municipales podrán proceder
a su limpieza o reparación, siendo imputados a los responsables los gastos que de ello se deriven, sin perjuicio de la
sanción que pudiera corresponder.
El titular de la licencia de obras será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y demás
elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, estará obligado a retirar los residuos
vertidos en lugares no autorizados.
Los alcaldes, podrán ordenar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores autorizados, así como la
suspensión temporal de las licencias otorgadas por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio,
así como en el caso de ser necesario por motivo de celebraciones o actos en la vía pública, o así lo aconsejen las
necesidades del tráfico rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la retirada o traslado de los
contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su instalación contravenga las normas de la presente
Ordenanza o del Código de Circulación.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de operaciones de carga y descarga
de contenedores o bolsas:
– Lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 14:00 horas.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 20.- Inspección y supervisión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y demolición, tendrán la
obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea requerida, así como las tareas de supervisión e
inspección que considere convenientes.
Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de supervisión e inspección
respecto de la producción, posesión o gestión de residuos de construcción y demolición derivados de su ámbito
competencial.
Artículo 21.- Infracciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza constituyen infracción
administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las
correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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