Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mengabril

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Las infracciones se clasifican en: muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en cuenta criterios objetivos y
subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Son criterios objetivos:
— La afectación de la salud y la seguridad de las personas.
— La alteración social a causa del hecho infractor.
— La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida.
— La superficie afectada y su deterioro.
— La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
— El beneficio derivado de la actividad infractora.
Son criterios subjetivos:
— El grado de malicia de la persona causante de la infracción.
— El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
— La capacidad económica de la persona infractora.
— La reincidencia.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las infracciones referidas en
esta Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 22.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años, las graves a los tres
años y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera
cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el
momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los
hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se
computará desde que estos se manifiesten.
Artículo 23.- Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al
productor, poseedor, o gestor de los mismos.
Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los entreguen a terceros que no
dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que
se produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de
daños o perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes
personas físicas o jurídicas en la comisión de la infracción.
Artículo 24.- Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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