Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02916/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal que regula la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Mengabril

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— Multa.
— Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.
— Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal
como gestor de residuos.
— Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de
producción o gestión.
— Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
La multa, que se debe imponer en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se
aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones derivadas de las
correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 21 de esta Ordenanza, se determinarán
conforme lo dispuesto en el artículo 109 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Artículo 25.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los
tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza
la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 26.- Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o
restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el
órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni la de
indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 27.- Medidas provisionales.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las
multas procedentes, la Administración municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las
infracciones cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo
en el que la actividad tenga su cobertura.
b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté
radicada la actividad.
c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el
medio protegido.
e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
Artículo 28.- Responsabilidad penal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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