Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02938/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena
Anuncio 2938/2024
beneficiadas o afectadas por el servicio prestado, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los ocupantes de viviendas o Locales, los propietarios de dichos
inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado. Dicho abonado será caracterizado en función de la
unidad local de la que sea titular, y esta a su vez será determinada por su uso, destino y superficie, y con arreglo a la
siguiente tarifa.
Categoría
Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas).
Categoría 2: Locales sin actividad.
Categoría 3: Agencias de seguros, despachos profesionales, etc. Locales comerciales y almacenes
minoristas no incluidos en categorías siguientes.
Categoría 4: Bares y cafeterías.
Categoría 5: Fábricas e industrias en general, panaderías, queserías, bodegas y almazaras. Entidades
financieras. Clínicas y farmacias. Hoteles, hostales y residencias. Restaurantes. Discotecas y salas de
fiestas. Supermercados. Almacenes de construcción y otros almacenes. Exposiciones y
almacenamiento de muebles y electrodomésticos. Talleres y herrerías. Establecimientos no incluidos
en el resto de epígrafes.
Categoría 6: Grandes superficies comerciales.
Importe
semestral
55,26 €
55,26 €
73,89 €
123,17 €
246,38 €
560,07 €
2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreductible y se aplicarán al segundo semestre de 2024.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de Impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto por estas
tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e
ingresos del servicio en las mismas.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios
fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los
expresamente previstos en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación
de los tratados internacionales.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente
ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
2. Dado que la naturaleza material de la tasa exige el devengo periódico de ésta, el devengo tendrá lugar el 1 de enero
de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, la Mancomunidad de Municipios de La Serena confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de
inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del
hecho imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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beneficiadas o afectadas por el servicio prestado, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los ocupantes de viviendas o Locales, los propietarios de dichos
inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por abonado. Dicho abonado será caracterizado en función de la
unidad local de la que sea titular, y esta a su vez será determinada por su uso, destino y superficie, y con arreglo a la
siguiente tarifa.
Categoría
Categoría 1: Viviendas (habitadas y deshabitadas).
Categoría 2: Locales sin actividad.
Categoría 3: Agencias de seguros, despachos profesionales, etc. Locales comerciales y almacenes
minoristas no incluidos en categorías siguientes.
Categoría 4: Bares y cafeterías.
Categoría 5: Fábricas e industrias en general, panaderías, queserías, bodegas y almazaras. Entidades
financieras. Clínicas y farmacias. Hoteles, hostales y residencias. Restaurantes. Discotecas y salas de
fiestas. Supermercados. Almacenes de construcción y otros almacenes. Exposiciones y
almacenamiento de muebles y electrodomésticos. Talleres y herrerías. Establecimientos no incluidos
en el resto de epígrafes.
Categoría 6: Grandes superficies comerciales.
Importe
semestral
55,26 €
55,26 €
73,89 €
123,17 €
246,38 €
560,07 €
2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreductible y se aplicarán al segundo semestre de 2024.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de Impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto por estas
tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e
ingresos del servicio en las mismas.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios
fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los
expresamente previstos en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación
de los tratados internacionales.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente
ausentes o las viviendas estén deshabitadas.
2. Dado que la naturaleza material de la tasa exige el devengo periódico de ésta, el devengo tendrá lugar el 1 de enero
de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, la Mancomunidad de Municipios de La Serena confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de
inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del
hecho imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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