Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02938/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena

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Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad de Municipios La Serena
Castuera (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa, de recogida
de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de La Serena. cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA
SERENA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Mancomunidad de Municipios de La Serena, establece la tasa por recogida de residuos sólidos
urbanos, a que se refiere el artículo 20.4.s), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras
domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas e inmuebles, para todos los inmuebles sitos en el municipio,
mientras éstos estén catalogadas como tales; alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen o se puedan
ejercer actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de los recogidos en el artículo 2 apartado
"av" de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para su economía circular:
Residuos municipales:
1.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos
papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos
voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes,
cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la
pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de
depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de
preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin
perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la
luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
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