Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02938/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Municipios La Serena
Anuncio 2938/2024
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la presentación, junto
a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura,
asimismo deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento
de la incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará la parte proporcional de la cuota anual desde el
momento de inicio del servicio y en todo caso hasta el plazo máximo permitido por la Ley. Esto será en todo caso salvo
justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad; o para nuevas
segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será necesario aportar documentación justificativa de Catastro.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la declaración liquidación sistema por el cual se podrá
exigir el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al
de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el Padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo
se hará semestralmente.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el día
siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, a la Mancomunidad de Municipios
de La Serena, el cese de dicha actividad. En el caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al
producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente
pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto englobarse en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a
esta categoría.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por
las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de
gestión inspección y recaudación en vigor.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición transitoria única.La exacción de la tasa por la prestación del servicio mancomunado de recogida de residuos sólidos urbanos, continuará
rigiéndose por lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa, de fecha de aprobación provisional de 9 de
noviembre de 2022 (BOP número 213), y de aprobación definitiva el 30 de diciembre de 2022 (BOP número 247) que
establece la tarifa que resultará de aplicación para el primer semestre de este ejercicio 2024.
Disposición derogatoria única.Con objeto de adaptar la redacción, en algunos aspectos, de la actual ordenanza reguladora de la prestación del
servicio, al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio mancomunado de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, limpieza de contenedores y su transporte al
centro de eliminación, aprobada por la Asamblea de la Mancomunidad de Municipios La Serena, el día 31 de julio de
1996 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 275 de 27 de noviembre de 1996 y sus posteriores
modificaciones.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única, en cuanto a la aplicación de la tarifa hasta
ahora vigente para el primer semestre de 2024, siendo de aplicación la tarifa aprobada mediante esta Ordenanza a
partir del 1 de julio de 2024.»
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la presentación, junto
a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura,
asimismo deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento
de la incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará la parte proporcional de la cuota anual desde el
momento de inicio del servicio y en todo caso hasta el plazo máximo permitido por la Ley. Esto será en todo caso salvo
justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad; o para nuevas
segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será necesario aportar documentación justificativa de Catastro.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la declaración liquidación sistema por el cual se podrá
exigir el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al
de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el Padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo
se hará semestralmente.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el día
siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, a la Mancomunidad de Municipios
de La Serena, el cese de dicha actividad. En el caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al
producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente
pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto englobarse en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a
esta categoría.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por
las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de
gestión inspección y recaudación en vigor.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición transitoria única.La exacción de la tasa por la prestación del servicio mancomunado de recogida de residuos sólidos urbanos, continuará
rigiéndose por lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa, de fecha de aprobación provisional de 9 de
noviembre de 2022 (BOP número 213), y de aprobación definitiva el 30 de diciembre de 2022 (BOP número 247) que
establece la tarifa que resultará de aplicación para el primer semestre de este ejercicio 2024.
Disposición derogatoria única.Con objeto de adaptar la redacción, en algunos aspectos, de la actual ordenanza reguladora de la prestación del
servicio, al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio mancomunado de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, limpieza de contenedores y su transporte al
centro de eliminación, aprobada por la Asamblea de la Mancomunidad de Municipios La Serena, el día 31 de julio de
1996 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 275 de 27 de noviembre de 1996 y sus posteriores
modificaciones.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única, en cuanto a la aplicación de la tarifa hasta
ahora vigente para el primer semestre de 2024, siendo de aplicación la tarifa aprobada mediante esta Ordenanza a
partir del 1 de julio de 2024.»
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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