Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02917/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de recogida, transporte, tratamiento y reciclaje de escombros y restos de obra
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2917/2024
tratamiento de residuos procedentes de construcciones y/o demoliciones y de otros residuos definidos en el artículo 3
de la presente Ordenanza y Reglamento de gestión de residuos de escombros y restos de obras.
2.- Se produce el hecho imponible cualquiera que sea la forma de gestión directa o indirecta del servicio, pudiendo
simultanearse varias modalidades.
3.- A los efectos fiscales de la presente Ordenanza fiscal, el servicio de tratamiento de escombros procedentes de obras
realizadas en el municipio, comprende las operaciones de recepción de los residuos en el punto de acopio temporal y
las de reciclaje o tratamiento de estos encaminadas al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, evitando
los vertidos incontrolados y siendo el transporte hasta el punto de recepción de cuenta del sujeto pasivo.
Artículo 5.- Sujetos pasivos.
1.- Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LGT, que sean productores de
escombros y residuos generados en las obras y actividades que se definen en el Reglamento de gestión y se beneficien
del servicio, depositando los mismos en el puntos de acopio, establecido al efecto.
Se considerará productor del residuo los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones,
instalaciones y obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a
quien ostente la condición de propietario de la obra.
2.- Los solicitantes de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la recepción del servicio de tratamiento
de escombros y restos de obras en instalación gestionada por este Ayuntamiento.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la LGT.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de
repetida LGT.
Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones contempladas en la normativa de aplicación que
cometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes:
a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras sujetas a licencia municipal o
comunicación ambiental que se puedan depositar en bateas de 5 m3 ubicada en el punto limpio.
- 250,00 € / batea completa.
- 125,00 € / 1/2 batea.
- 50,00 € / m3.
b) Otros supuestos de residuos:
- 5,00 euros/carretilla de mano.
- 1,00 euros/envase manual (esportón).
Asimismo, se establece para sucesivos ejercicios la revisión automática de las tarifas anteriores incrementándose a la
variación porcentual que experimente el índice general de precios al consumo del ejercicio inmediato anterior (IPC). Si
la variación lo fuera en menos, las tarifas permanecerán inalterables.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tratamiento de residuos procedentes de construcciones y/o demoliciones y de otros residuos definidos en el artículo 3
de la presente Ordenanza y Reglamento de gestión de residuos de escombros y restos de obras.
2.- Se produce el hecho imponible cualquiera que sea la forma de gestión directa o indirecta del servicio, pudiendo
simultanearse varias modalidades.
3.- A los efectos fiscales de la presente Ordenanza fiscal, el servicio de tratamiento de escombros procedentes de obras
realizadas en el municipio, comprende las operaciones de recepción de los residuos en el punto de acopio temporal y
las de reciclaje o tratamiento de estos encaminadas al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, evitando
los vertidos incontrolados y siendo el transporte hasta el punto de recepción de cuenta del sujeto pasivo.
Artículo 5.- Sujetos pasivos.
1.- Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LGT, que sean productores de
escombros y residuos generados en las obras y actividades que se definen en el Reglamento de gestión y se beneficien
del servicio, depositando los mismos en el puntos de acopio, establecido al efecto.
Se considerará productor del residuo los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones,
instalaciones y obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a
quien ostente la condición de propietario de la obra.
2.- Los solicitantes de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la recepción del servicio de tratamiento
de escombros y restos de obras en instalación gestionada por este Ayuntamiento.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la LGT.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de
repetida LGT.
Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones contempladas en la normativa de aplicación que
cometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes:
a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras sujetas a licencia municipal o
comunicación ambiental que se puedan depositar en bateas de 5 m3 ubicada en el punto limpio.
- 250,00 € / batea completa.
- 125,00 € / 1/2 batea.
- 50,00 € / m3.
b) Otros supuestos de residuos:
- 5,00 euros/carretilla de mano.
- 1,00 euros/envase manual (esportón).
Asimismo, se establece para sucesivos ejercicios la revisión automática de las tarifas anteriores incrementándose a la
variación porcentual que experimente el índice general de precios al consumo del ejercicio inmediato anterior (IPC). Si
la variación lo fuera en menos, las tarifas permanecerán inalterables.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
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