Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02917/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de recogida, transporte, tratamiento y reciclaje de escombros y restos de obra
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Ayuntamiento de Mengabril

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Artículo 1.- Base normativa.
En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículos 12.5, 17.2 y 3 de la Ley
22/2011, de 18 de julio, de Residuos y Suelos contaminados; artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 131 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento impone la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de escombros y restos de obras, que regula
a través de esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del invocado RDLeg 2/2004.
Artículo 2.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la tasa por la prestación de los servicios de
todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, minimizar, corregir, solucionar o, en su caso, impedir los efectos que
los escombros y restos de las obras puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida,
dando a los mismos el destino más adecuado de acuerdo con sus características.
Por consiguiente, esta Ordenanza fiscal regula la prestación tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos que de modo
directo o indirecto provoquen la actividad administrativa correspondiente a los tratamientos controlados de tierras,
derribos, escombros y residuos de la construcción generados en las obras de derribo, construcción y excavación, así
como aquellos procedentes de obras menores, que se destinen a su abandono.
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se definen como escombros y restos de obra:
1.- Los restos de tierras, arenas y materiales similares utilizados en la construcción.
2.- Los residuos de actividades de construcción, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras.
3.- Cualquier material residual asimilable a lo anterior, excepto tierras y materiales asimilables destinados
a la venta.
Los escombros y restos de obras se clasifican en:
1.- De derribos: Materiales y sustancias que se obtienen de la operación de derribo de edificios,
instalaciones y obra de fábrica en general.
2.- De la construcción: Materiales y sustancias de desecho que se originan en la actividad de construcción.
3.- De excavación: Tierras, piedra u otros materiales que se originan en la actividad de excavación del
suelo. Igualmente, se consideran tres supuestos básicos de obra:
a) Obra de derribo: Es la obra sujeta a licencia municipal donde únicamente se debe
derribar un edificio o construcción preexistente.
b) Obra de nueva construcción: Es la obra sujeta a licencia municipal que genera residuos
derivados de la actividad de construcción, fruto de la excavación en el suelo o del desecho.
c) Obra menor: Es la obra correspondiente a pequeñas reformas de inmuebles que no
suponen el total derribo y/o las que no precisen de proyecto técnico y estén sujetas a una
licencia de obra menor y/o comunicación previa.
4.- Los servicios de gestión interpretarán las dudas que puedan existir sobre los productos o
circunstancias no claramente definidas.
Artículo 4.- Hecho imponible.
1.- El hecho imponible está constituido por el funcionamiento o prestación del servicio de recogida, transporte y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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