Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02917/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de recogida, transporte, tratamiento y reciclaje de escombros y restos de obra
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2917/2024
En esta tasa y de conformidad con el artículo 9.º del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los
tratados internacionales.
Artículo 8.- Obligación de pago.
Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir en el momento del depósito de los residuos.
Artículo 9.- Pago y recaudación.
El pago de las cuotas se realizará en los plazos que se indiquen en las correspondientes liquidaciones según lo previsto
en el artículo 20.º del RGR a través de entidades colaboradoras, exigiéndose el abono en vía ejecutiva de acuerdo con el
procedimiento establecido en la LGT y RGR, cuando no se hayan abonado en período voluntario.
Artículo 10.- Gestión.
Los órganos de gestión municipal llevarán a cabo la gestión, liquidación, inspección y recaudación de las cuotas
tributarias reflejadas en la presente Ordenanza.
Los sujetos pasivos que se beneficien por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza vendrán obligados a
abonar cuotas correspondientes una vez determinada la cantidad del vertido, mediante el documento habilitado.
Para hacer uso de las instalaciones, el productor o poseedor de los escombros o restos de obras solicitarán al
Ayuntamiento la correspondiente petición previa indicando la clase de material de escombros y restos de obras y la
cantidad aproximada que se pretende depositar, para ello se deberá solicitar al Ayuntamiento (puede ser vía telefónica)
para concertar el día, el tipo de residuo, la cantidad aproximada y la persona responsable del depósito para realizar el
seguimiento correspondiente.
A la vista de esta petición se le comunicará autorización o no para efectuar el depósito y se liquidará posteriormente en
función del material realmente aportado disponiendo del plazo previsto para su pago de acuerdo con el procedimiento
recogido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 11.- Obligaciones de los depositantes de los residuos.
Son obligaciones de los depositantes de los residuos:
- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente de modo que siempre esté limpio el recinto.
- Efectuar las maniobras dentro del punto limpio con la máxima atención y velocidad reducida.
Artículo 12.- Prohibiciones de los depositantes de los residuos.
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
- Depositar residuos no permitidos por esta norma.
- Depositar mezclados diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de
funcionamiento del punto limpio.
Artículo 13.- Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la LGT, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En esta tasa y de conformidad con el artículo 9.º del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los
tratados internacionales.
Artículo 8.- Obligación de pago.
Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir en el momento del depósito de los residuos.
Artículo 9.- Pago y recaudación.
El pago de las cuotas se realizará en los plazos que se indiquen en las correspondientes liquidaciones según lo previsto
en el artículo 20.º del RGR a través de entidades colaboradoras, exigiéndose el abono en vía ejecutiva de acuerdo con el
procedimiento establecido en la LGT y RGR, cuando no se hayan abonado en período voluntario.
Artículo 10.- Gestión.
Los órganos de gestión municipal llevarán a cabo la gestión, liquidación, inspección y recaudación de las cuotas
tributarias reflejadas en la presente Ordenanza.
Los sujetos pasivos que se beneficien por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza vendrán obligados a
abonar cuotas correspondientes una vez determinada la cantidad del vertido, mediante el documento habilitado.
Para hacer uso de las instalaciones, el productor o poseedor de los escombros o restos de obras solicitarán al
Ayuntamiento la correspondiente petición previa indicando la clase de material de escombros y restos de obras y la
cantidad aproximada que se pretende depositar, para ello se deberá solicitar al Ayuntamiento (puede ser vía telefónica)
para concertar el día, el tipo de residuo, la cantidad aproximada y la persona responsable del depósito para realizar el
seguimiento correspondiente.
A la vista de esta petición se le comunicará autorización o no para efectuar el depósito y se liquidará posteriormente en
función del material realmente aportado disponiendo del plazo previsto para su pago de acuerdo con el procedimiento
recogido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 11.- Obligaciones de los depositantes de los residuos.
Son obligaciones de los depositantes de los residuos:
- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente de modo que siempre esté limpio el recinto.
- Efectuar las maniobras dentro del punto limpio con la máxima atención y velocidad reducida.
Artículo 12.- Prohibiciones de los depositantes de los residuos.
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
- Depositar residuos no permitidos por esta norma.
- Depositar mezclados diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de
funcionamiento del punto limpio.
Artículo 13.- Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la LGT, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
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