Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02902/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante turno libre por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2902/2024
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- La actuación del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
5.7.- En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el
Ayuntamiento de Villarta de los Montes.
6.ª.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde
la publicación del anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la publicación íntegra
de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) y no podrá exceder de 9 meses el tiempo
comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará lugar, fecha y hora de las
pruebas.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas y un máximo de 45 días naturales.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página web:
www.villartadelosmontes.es (https://villartadelosmontes.es/).
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que
el Tribunal decida otra forma más conveniente, y deberán ir provistos del DNI.
La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que decae automáticamente
en su derecho de participar en el mismo, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.3.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la
identidad de los aspirantes.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
7.ª.- Pruebas selectivas y valoración de méritos.
7.1.- Fase de oposición: El proceso selectivo constará de 2 ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo
requisito indispensable para superar los mismos, haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas.
El temario de la convocatoria está recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjuicio de las posibles
modificaciones que se pudieran producir en el mismo. No obstante, en la totalidad del proceso selectivo,
deberá exigirse por el Tribunal y el aspirante deberá ajustarse a la normativa vigente el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- La actuación del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
5.7.- En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el
Ayuntamiento de Villarta de los Montes.
6.ª.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde
la publicación del anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la publicación íntegra
de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) y no podrá exceder de 9 meses el tiempo
comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria justificada.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará lugar, fecha y hora de las
pruebas.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas y un máximo de 45 días naturales.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página web:
www.villartadelosmontes.es (https://villartadelosmontes.es/).
6.2.- Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, por orden alfabético, salvo que
el Tribunal decida otra forma más conveniente, y deberán ir provistos del DNI.
La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que decae automáticamente
en su derecho de participar en el mismo, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
6.3.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la
identidad de los aspirantes.
6.4.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
7.ª.- Pruebas selectivas y valoración de méritos.
7.1.- Fase de oposición: El proceso selectivo constará de 2 ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo
requisito indispensable para superar los mismos, haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas.
El temario de la convocatoria está recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjuicio de las posibles
modificaciones que se pudieran producir en el mismo. No obstante, en la totalidad del proceso selectivo,
deberá exigirse por el Tribunal y el aspirante deberá ajustarse a la normativa vigente el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
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