Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02902/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo, personal funcionario, mediante turno libre por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2902/2024
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un (1) meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa
de exclusión de estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz, en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villarta de los Montes y en la sección noticias
de la página web del Ayuntamiento de Villarta de los Montes: www.villartadelosmontes.es
(https://villartadelosmontes.es/), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de Alcaldía, por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Badajoz, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villarta de los
Montes y en la sección noticias de la página web del Ayuntamiento de Villarta de los Montes:
www.villartadelosmontes.es (https://villartadelosmontes.es/).
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se convertirá,
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelven la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso-contenciosoadministrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha jurisdicción o cualquier otro que se estime oportuno.
5.ª. Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso,
el mínimo del 40% de representación de cada sexo, e estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Una persona funcionaria de carrera al servicio de otras administraciones públicas, como
titular, y otra, como suplente.
Vocales: Tres personas funcionarias de carrera al servicio de otras administraciones públicas, como
titulares, y otras tantas como suplentes, debiendo pertenecer, al menos uno de ellos, a la Junta de
Extremadura.
Secretario/a: Una persona funcionaria de carrera al servicio de otras administraciones públicas, como
titular y otra como suplente.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a
un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previsto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos 2 años, el personal funcionario
interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los 5
años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado las tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
5.4.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de
la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un (1) meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa
de exclusión de estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz, en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villarta de los Montes y en la sección noticias
de la página web del Ayuntamiento de Villarta de los Montes: www.villartadelosmontes.es
(https://villartadelosmontes.es/), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de Alcaldía, por la que se
aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Badajoz, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villarta de los
Montes y en la sección noticias de la página web del Ayuntamiento de Villarta de los Montes:
www.villartadelosmontes.es (https://villartadelosmontes.es/).
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se convertirá,
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelven la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso-contenciosoadministrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha jurisdicción o cualquier otro que se estime oportuno.
5.ª. Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso,
el mínimo del 40% de representación de cada sexo, e estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Una persona funcionaria de carrera al servicio de otras administraciones públicas, como
titular, y otra, como suplente.
Vocales: Tres personas funcionarias de carrera al servicio de otras administraciones públicas, como
titulares, y otras tantas como suplentes, debiendo pertenecer, al menos uno de ellos, a la Junta de
Extremadura.
Secretario/a: Una persona funcionaria de carrera al servicio de otras administraciones públicas, como
titular y otra como suplente.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a
un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previsto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos 2 años, el personal funcionario
interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los 5
años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado las tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
5.4.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de
la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
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