Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02903/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por ocupación del terreno con mesas y sillas
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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Si los daños fueran irreparables, la Administración municipal será indemnizada en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, sin que en ningún caso se puedan condonar,
total ni parcialmente, las indemnizaciones y reintegros que correspondan.
3. Será cuenta del interesado el corte de la calle y apertura de la misma cuando finalice el periodo diario de
terraza, así como el recogido y limpieza de la vía donde se ubica la terraza.
Artículo 13.
El pago de los suministros de energía eléctrica, agua, gas o cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de los
elementos instalados será siempre por cuenta de los concesionarios.
Artículo 14.
1. Los beneficiarios de los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza, al dejar de realizarlos o
modificarlos, están obligados a formular ante la Administración municipal las oportunas declaraciones de baja
o modificación, desde que el hecho se produzca y siempre con anterioridad al primer día hábil del período en
que hayan de tener efecto. Tales declaraciones surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que
se formularen.
2. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de este
mandato dará lugar a la anulación de la autorización.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 15.
La inspección y recaudación de la tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ordenanza, y
subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 3.ª. PROHIBICIONES Y CONDICIONANTES
Artículo 16.
El horario y demás condiciones serán los establecidos por la corporación en la correspondiente autorización.
SECCIÓN 4.ª. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 18.
Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Administración municipal podrá disponer el desmantelamiento o retirada de
los elementos instalados ilegalmente, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación Las órdenes de
desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la
correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento, se podrá proceder a retirar dichos elementos, que
quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.
No obstante, podrán ser retirados los elementos instalados de forma inmediata, sin necesidad de previo aviso, corriendo
igualmente por cuenta del titular responsable los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de
las demás responsabilidades que pudieran corresponderle, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a. Cuando se desconozca el responsable de la instalación de los elementos.
b. Cuando a juicio de la Policía Local los elementos supongan peligro para los peatones o el tráfico rodado,
bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.
c. Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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