Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02903/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por ocupación del terreno con mesas y sillas
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 2903/2024
b. En la concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada
año. El devengo de la tasa es independiente de la licencia de apertura de establecimiento.
2. El pago de la tasa se realizará:
a. En las concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante ingreso directo en la tesorería
municipal en el momento de la notificación de la preceptiva licencia.
b. En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en
los padrones o matrículas de esta tasa, en el plazo fijado por resolución del Alcalde, que será
anunciada mediante edicto, y que no será nunca inferior a 2 meses naturales.
Cuando el cobro de la tasa se realice mediante convenio suscrito con el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación se
estará a lo estipulado en el mismo en lo referido al plazo.
Artículo 10.
Los períodos señalados en el artículo 8 de la presente Ordenanza en las tarifas por la ocupación de terrenos de uso público
con mesas y sillas tendrán el carácter de irreducibles del día 15 de abril al 15 de octubre, cualquiera que sea el inicio del
aprovechamiento en dichas fechas. Fuera de este período, la tasa se liquidará en función de la solicitud del sujeto pasivo.
CAPÍTULO VII: GESTIÓN DE LA TASA
SECCIÓN 1.ª. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 11.
1. Los interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza presentarán las
solicitudes en el registro general de la Corporación especificando el número de veladores que tengan previsto
instalar referido al período mínimo liquidable.
Para la concesión del aprovechamiento será necesario adjuntar a la solicitud un certificado expedido por la
tesorería municipal y otro por el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación de que no se tienen deudas
pendientes por este concepto.
Una vez realizada la liquidación por parte de la tesorería municipal, los interesados deberán recoger en dicho
servicio la tarjeta identificativa de la autorización para el aprovechamiento solicitado.
Los interesados están obligados a mostrar en lugar visible, permanente y accesible para su comprobación, la
tarjeta identificativa entregada de la autorización concedida.
En el supuesto de no exhibir dicha tarjeta identificativa, o de que no coincidan los datos de la tarjeta con la
realidad del velador, se procederá a realizar por la Policía Local las diligencias sancionadoras oportunas.
2. Para el establecimiento de instalaciones fijas mediará la solicitud para que se realice estudio por parte de la
Policía Local, debiendo acreditarse el correcto paso de vehículos y peatones para que exista autorización. Si
no, las terrazas deberán estar sujetas al horario indicado que cada autorización.
Artículo 12.
1. El coste de la instalación y retirada de los elementos no está comprendido en la tarifa y será siempre por
cuenta de los interesados.
Asimismo, será por cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole
estética, de los elementos que sean necesarios por exigencias de tipo legal o en cumplimiento de las
instrucciones emanadas de la Administración municipal.
2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del
dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7
Anuncio 2903/2024
b. En la concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada
año. El devengo de la tasa es independiente de la licencia de apertura de establecimiento.
2. El pago de la tasa se realizará:
a. En las concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante ingreso directo en la tesorería
municipal en el momento de la notificación de la preceptiva licencia.
b. En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en
los padrones o matrículas de esta tasa, en el plazo fijado por resolución del Alcalde, que será
anunciada mediante edicto, y que no será nunca inferior a 2 meses naturales.
Cuando el cobro de la tasa se realice mediante convenio suscrito con el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación se
estará a lo estipulado en el mismo en lo referido al plazo.
Artículo 10.
Los períodos señalados en el artículo 8 de la presente Ordenanza en las tarifas por la ocupación de terrenos de uso público
con mesas y sillas tendrán el carácter de irreducibles del día 15 de abril al 15 de octubre, cualquiera que sea el inicio del
aprovechamiento en dichas fechas. Fuera de este período, la tasa se liquidará en función de la solicitud del sujeto pasivo.
CAPÍTULO VII: GESTIÓN DE LA TASA
SECCIÓN 1.ª. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 11.
1. Los interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza presentarán las
solicitudes en el registro general de la Corporación especificando el número de veladores que tengan previsto
instalar referido al período mínimo liquidable.
Para la concesión del aprovechamiento será necesario adjuntar a la solicitud un certificado expedido por la
tesorería municipal y otro por el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación de que no se tienen deudas
pendientes por este concepto.
Una vez realizada la liquidación por parte de la tesorería municipal, los interesados deberán recoger en dicho
servicio la tarjeta identificativa de la autorización para el aprovechamiento solicitado.
Los interesados están obligados a mostrar en lugar visible, permanente y accesible para su comprobación, la
tarjeta identificativa entregada de la autorización concedida.
En el supuesto de no exhibir dicha tarjeta identificativa, o de que no coincidan los datos de la tarjeta con la
realidad del velador, se procederá a realizar por la Policía Local las diligencias sancionadoras oportunas.
2. Para el establecimiento de instalaciones fijas mediará la solicitud para que se realice estudio por parte de la
Policía Local, debiendo acreditarse el correcto paso de vehículos y peatones para que exista autorización. Si
no, las terrazas deberán estar sujetas al horario indicado que cada autorización.
Artículo 12.
1. El coste de la instalación y retirada de los elementos no está comprendido en la tarifa y será siempre por
cuenta de los interesados.
Asimismo, será por cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole
estética, de los elementos que sean necesarios por exigencias de tipo legal o en cumplimiento de las
instrucciones emanadas de la Administración municipal.
2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del
dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7