Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02903/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por ocupación del terreno con mesas y sillas
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 2903/2024
Estarán exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas por todos los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 6.
Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el artículo 3 que sean realizados por
el Ayuntamiento de Orellana la Vieja y sus organismos, estarán exentos de la obligación del pago de esta tasa.
CAPÍTULO V: CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo 8 siguiente, y se
compondrá de la cantidad resultante de aplicar las mismas al número de elementos solicitados, sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del apartado 1 del citado artículo.
Artículo 8.
1. Las tarifas por la instalación de mesas y sillas será la siguiente:
- Velador: Mesa alta o baja, tonel y 2, 3 o 4 sillas o taburetes:
a) Durante la temporada del 15 de abril al 15 de octubre, por m² o fracción de
ocupación en calles que no necesitan cortarse: 3,00 euros/temporada.
b) Durante la temporada del 15 de abril al 15 de octubre, por m² o fracción de
ocupación en calles que sí necesitan cortarse: 4,51 euros/temporada.
c) Resto del año por m² o fracción de ocupación: 2,50 euros/temporada.
d) Ocupación de las meas del merendero de la playa y de madera en zona de
hierba: 10,00 euros/día o fracción.
- Tasa por ocupación del terreno con tarimas, previa autorización municipal para la instalación
de las mismas: 10% sobre el total de la liquidación.
- Tasa por estructuras/toldos/instalaciones y similar, que en general faciliten el resguardo de las
inclemencias del tiempo: 10% sobre el total de la liquidación.
2. Periodos imputables:
- Desde el 15 de abril al 15 de octubre. Verano.
- Desde el 16 de octubre al 14 de abril. Invierno.
La liquidación de cada periodo se efectuará según lo solicitado por cada sujeto pasivo, en el mes siguiente a la finalización
del mismo.
CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DE PAGO
Artículo 9.
1. Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir:
a. En las concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de la solicitud de la
preceptiva licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estarán exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas por todos los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 6.
Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el artículo 3 que sean realizados por
el Ayuntamiento de Orellana la Vieja y sus organismos, estarán exentos de la obligación del pago de esta tasa.
CAPÍTULO V: CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo 8 siguiente, y se
compondrá de la cantidad resultante de aplicar las mismas al número de elementos solicitados, sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del apartado 1 del citado artículo.
Artículo 8.
1. Las tarifas por la instalación de mesas y sillas será la siguiente:
- Velador: Mesa alta o baja, tonel y 2, 3 o 4 sillas o taburetes:
a) Durante la temporada del 15 de abril al 15 de octubre, por m² o fracción de
ocupación en calles que no necesitan cortarse: 3,00 euros/temporada.
b) Durante la temporada del 15 de abril al 15 de octubre, por m² o fracción de
ocupación en calles que sí necesitan cortarse: 4,51 euros/temporada.
c) Resto del año por m² o fracción de ocupación: 2,50 euros/temporada.
d) Ocupación de las meas del merendero de la playa y de madera en zona de
hierba: 10,00 euros/día o fracción.
- Tasa por ocupación del terreno con tarimas, previa autorización municipal para la instalación
de las mismas: 10% sobre el total de la liquidación.
- Tasa por estructuras/toldos/instalaciones y similar, que en general faciliten el resguardo de las
inclemencias del tiempo: 10% sobre el total de la liquidación.
2. Periodos imputables:
- Desde el 15 de abril al 15 de octubre. Verano.
- Desde el 16 de octubre al 14 de abril. Invierno.
La liquidación de cada periodo se efectuará según lo solicitado por cada sujeto pasivo, en el mes siguiente a la finalización
del mismo.
CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DE PAGO
Artículo 9.
1. Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir:
a. En las concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de la solicitud de la
preceptiva licencia.
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