Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02903/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por ocupación del terreno con mesas y sillas
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local, por ocupación del terreno con mesas y sillas

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR OCUPACIÓN DEL TERRENO CON MESAS Y SILLAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del terreno con mesas y sillas cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
PÚBLICO LOCAL: OCUPACIÓN DEL TERRENO CON MESAS Y SILLAS
CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.
1. En uso de las facultades concedida por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por la ocupación de
terrenos de uso público para la instalación y funcionamiento de terrazas, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas el conjunto de veladores, veladores altos, separadores,
barreras, jardineras, toldos, toldos estructurales, parasoles, jardineras/maceteros, mesas de tipología especial
fumador, elementos de climatización y tarimas, instalados en terrenos de uso público y/o de titularidad
privada, al servicio de un establecimiento de hostelería y que desarrolla su actividad de forma accesoria al
establecimiento vinculado.
Artículo 2.
La presente Ordenanza se aplicará en el municipio de Orellana la Vieja desde su entrada en vigor hasta su derogación o
modificación.
CAPÍTULO II: HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización y/o aprovechamiento especial, permanente o temporal, con los
elementos descritos en el artículo 1.º de esta Ordenanza, de los bienes de dominio público local definidos en los artículos 3,
4 y 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
CAPÍTULO III: SUJETO PASIVO
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las considerados
como tales en el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio
público local en beneficio particular, tengan o no concedida la correspondiente licencia.
CAPÍTULO IV: EXENCIONES
Artículo 5.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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