Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02903/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por ocupación del terreno con mesas y sillas
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 2903/2024
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedarán derogadas todas las disposiciones anteriormente referidas a esta norma y contengan elementos incompletos o
contrarios a lo aquí dispuesto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de
la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Se entenderá aprobada la
liquidación ya emitida hasta finalizar la correspondiente temporada, quedando sujetos a esta norma las solicitudes
efectuadas con posterioridad a su aprobación definitiva.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 7
Anuncio 2903/2024
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedarán derogadas todas las disposiciones anteriormente referidas a esta norma y contengan elementos incompletos o
contrarios a lo aquí dispuesto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de
la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Se entenderá aprobada la
liquidación ya emitida hasta finalizar la correspondiente temporada, quedando sujetos a esta norma las solicitudes
efectuadas con posterioridad a su aprobación definitiva.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 7