Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02893/2024)
Reglamento colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera
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Ayuntamiento de La Albuera

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Degustalbuera".
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Primera falta: Parte falta leve del personal docente que esté presente en el momento de
comisión de la falta.
- Segunda falta: Parte falta leve del personal docente que esté presente en el momento de
comisión de la falta y además la dirección hablará personalmente con la persona apercibida
dejando constancia de ello por escrito.
- Tercera falta: Parte falta leve del personal docente que esté presente en el momento de
comisión de la falta y apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente
conllevando suspensión del Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural Ateneo
Degustalbuer" y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera"
y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Colaborativo Rural Ateneo Degustalbuera"
y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas
que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.

C) Competencia:
Corresponde al Alcalde-Presidente, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la
Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como
órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento de Régimen Interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los a los 3 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses, a
partir de la fecha en la que la Entidad Promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento sancionador:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto la facultad de imponer las
sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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