Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02880/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2880/2024
valoración económica.
o Declaración en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por si sola
o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por distintos agentes financiadores y
otros ingresos, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
o Declaración de no encontrarse incursa en ninguna de las causas que imposibilitan ser
persona o entidad beneficiaria de la ayuda, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Facturas o justificantes del gasto realizado que deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Justificantes de pago de los gastos realizados, que deberán efectuarse ordinariamente mediante transferencia
bancaria.
Documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de
la imagen corporativa y que indique que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Medina de las
Torres.
Se podrá requerir a la entidad beneficiaria que subsane defectos, complete la documentación o amplie la información para
realizar la comprobación de la justificación entregada.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad
percibida o no justificada, en su caso.
11. Control y reintegro.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Medina de las Torres.
12. Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en artículos 52 y
siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro
contemplada en estas bases y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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valoración económica.
o Declaración en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por si sola
o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por distintos agentes financiadores y
otros ingresos, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
o Declaración de no encontrarse incursa en ninguna de las causas que imposibilitan ser
persona o entidad beneficiaria de la ayuda, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Facturas o justificantes del gasto realizado que deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Justificantes de pago de los gastos realizados, que deberán efectuarse ordinariamente mediante transferencia
bancaria.
Documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de
la imagen corporativa y que indique que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Medina de las
Torres.
Se podrá requerir a la entidad beneficiaria que subsane defectos, complete la documentación o amplie la información para
realizar la comprobación de la justificación entregada.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro de la cantidad
percibida o no justificada, en su caso.
11. Control y reintegro.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Medina de las Torres.
12. Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en artículos 52 y
siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro
contemplada en estas bases y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento
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