Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02880/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2880/2024

22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En el caso de producirse un supuesto sobrevenido de financiación superior al coste de la actividad por concurrencia de
subvenciones u otros ingresos, el beneficiario deberá comunicarlo al Ayuntamiento y tendrá la obligación de reintegro de la
cuantía correspondiente.
9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y en todo caso, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto o actividad subvencionada en la
localidad de Medina de las Torres.
b) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2024.
c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
e) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
el Ayuntamiento de Medina de las Torres. Para ello deberán hacer constar que ha sido subvencionada e
incluir la imagen corporativa del Ayuntamiento de Medina de las Torres en todo el material documental
(gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto, así como en cualquier acto, documentación o acción
de difusión del proyecto.
Deberán comunicar a través de correo electrónico (ayuntamiento@medinadelastorres.es) al Ayuntamiento
cualquier acto público de presentación que pueda realizarse con motivo de la ejecución del proyecto.
f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
g) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte del Ayuntamiento, tal y como
se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en
el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
h) Comunicar la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra
institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad
beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante al Ayuntamiento.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
10. Justificación de la subvención. plazo.
La realización de la actividad y presentación de la documentación justificativa deberá realizarse antes del día 31 de enero de
2025.
La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la aportación de la siguiente
documentación:
Cumplimentación del modelo de justificación (anexo IV), que incluye:

o Declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 9