Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02880/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2880/2024

decir, el importe máximo a conceder será la diferencia entre el coste de la actividad o proyecto y la suma de los ingresos que
se obtengan de otras entidades públicas o de particulares destinados a financiar ese mismo proyecto o actividad.
En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, existiese crédito sobrante, el órgano
competente para resolver podrá acordar su distribución proporcional entre las solicitudes presentadas que hayan obtenido
la puntuación mínima, siempre teniendo en cuenta que ningún proyecto se subvencionará por encima de su coste de
realización, deducidos los ingresos.
7.- Instrucción, órgano de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las
solicitudes presentadas y posterior establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración recogidos en la presente convocatoria.
La gestión y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por a Comisión de Valoración, órgano colegiado
constituido por el Alcalde-Presidente y por los concejales que ostenten competencias delegadas, debiendo asistir a las
reuniones de la misma la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.
En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incompletas o adolezcan de algún otro defecto
subsanable, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación otorgándole un plazo de 10 días hábiles,
indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a los establecido en el artículo 68.1 la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez valoradas las solicitudes, este órgano remitirá propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
El órgano competente para resolver será la Presidencia del Ayuntamiento, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de
3 meses, a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada las solicitudes presentadas por silencio
administrativo.
Una vez analizadas las solicitudes, la Comisión de Valoración puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, podrá concederse a las asociaciones interesadas un plazo de
3 días para subsanación de deficiencias.
El órgano competente, en base a la propuesta de Comisión de Valoración, resolverá en el plazo máximo de 10 días a partir
de la fecha de la propuesta de resolución, estimando las solicitudes a las que se les haya otorgado mayor valoración,
siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el crédito presupuestario,
indicando su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia del Ayuntamiento otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada por el Ayuntamiento de Medina de las Torres, una vez
transcurrido el plazo de audiencia de 10 días concedido al beneficiario, en caso que se produzca una alteración en las
condiciones que determinaron la concesión de la subvención o cuando este haya obtenido para la misma actuación otras
subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del Ayuntamiento superen el
coste total de la actuación subvencionada.
8. Forma de pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se efectuará tras la presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada de acuerdo
con lo establecido en la base 10, pudiéndose realizar excepcionalmente el pago anticipado si así se establece en la
resolución de concesión, con la opción de exigir garantía por el Ayuntamiento, en este último caso.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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