Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02880/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2880/2024
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de cuantía tal que, en concurrencia con subvenciones de
otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por el Ayuntamiento.
Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un fin
lucrativo de carácter personal.
No se admitirán pagos en metálico.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán carácter de gastos excluidos, los siguientes:
Comidas de convivencia. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran (rutas senderistas,
cicloturistas…).
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de
adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada, exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del
Ayuntamiento de Medina de las Torres para todos los participantes en la actividad, ya sea adquirida por los mismos
de manera gratuita o mediante el pago de cantidad.
6. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos presentados se tomarán en cuenta los criterios que a continuación se relacionan:
- Continuidad de la entidad solicitante en la realización de actividades en el municipio. Se valorará el número
de años en que viene realizando actividades en el municipio la asociación solicitante. Este criterio se valorará
hasta 10 puntos, obteniéndolos la asociación que acumule 10 o más años realizando actividades, y
valorándose el resto de forma proporcional.
- Repercusión de la actividad o proyecto en el municipio, valorándose aspectos como el número aproximado
de beneficiarios o público objetivo de la actividad o proyecto, que suponga la asistencia de público no
residente en el municipio, etc (hasta 20 puntos).
- Esfuerzo organizativo desde el punto de vista humano y estructural (hasta 10 puntos).
- Realización de actuaciones relacionadas con la revalorización del patrimonio cultural, etnográfico y natural,
actuaciones innovadoras en el municipio o relacionadas con la conservación del medio ambiente (hasta 10
puntos).
- Implicación y colaboración de la entidad en las actividades organizadas por el Ayuntamiento durante los 3
últimos años (hasta 20 puntos).
- Número de socios con que cuente la asociación. Se valorará hasta 10 puntos, obteniendo 10 puntos la
asociación que tenga un mayor número de socios y valorándose el resto proporcionalmente.
- Gasto y consumo de la totalidad de las actividades realizado, siempre que sea posible, en el municipio de
Medina de las Torres (hasta 10 puntos).
- Gratuidad de la actividad para el público (hasta 5 puntos).
- Actividades que no solapen las programadas por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (hasta 5 puntos).
Las actividades o proyectos presentados serán valorados en base a los criterios anteriormente descritos, pudiéndose
obtener una puntuación máxima de 100 puntos. Para recibir ayuda será necesario que el proyecto correspondiente obtenga
un mínimo de 50 puntos. El importe total destinado a las subvenciones, que será como máximo de 10.000,00 euros; se
distribuirá proporcionalmente entre todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima; en base a puntuación
obtenida.
No obstante, en ningún caso se subvencionarán proyectos por encima de su coste de realización, deducidos los ingresos. Es
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de cuantía tal que, en concurrencia con subvenciones de
otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por el Ayuntamiento.
Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un fin
lucrativo de carácter personal.
No se admitirán pagos en metálico.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán carácter de gastos excluidos, los siguientes:
Comidas de convivencia. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran (rutas senderistas,
cicloturistas…).
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de
adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada, exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del
Ayuntamiento de Medina de las Torres para todos los participantes en la actividad, ya sea adquirida por los mismos
de manera gratuita o mediante el pago de cantidad.
6. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos presentados se tomarán en cuenta los criterios que a continuación se relacionan:
- Continuidad de la entidad solicitante en la realización de actividades en el municipio. Se valorará el número
de años en que viene realizando actividades en el municipio la asociación solicitante. Este criterio se valorará
hasta 10 puntos, obteniéndolos la asociación que acumule 10 o más años realizando actividades, y
valorándose el resto de forma proporcional.
- Repercusión de la actividad o proyecto en el municipio, valorándose aspectos como el número aproximado
de beneficiarios o público objetivo de la actividad o proyecto, que suponga la asistencia de público no
residente en el municipio, etc (hasta 20 puntos).
- Esfuerzo organizativo desde el punto de vista humano y estructural (hasta 10 puntos).
- Realización de actuaciones relacionadas con la revalorización del patrimonio cultural, etnográfico y natural,
actuaciones innovadoras en el municipio o relacionadas con la conservación del medio ambiente (hasta 10
puntos).
- Implicación y colaboración de la entidad en las actividades organizadas por el Ayuntamiento durante los 3
últimos años (hasta 20 puntos).
- Número de socios con que cuente la asociación. Se valorará hasta 10 puntos, obteniendo 10 puntos la
asociación que tenga un mayor número de socios y valorándose el resto proporcionalmente.
- Gasto y consumo de la totalidad de las actividades realizado, siempre que sea posible, en el municipio de
Medina de las Torres (hasta 10 puntos).
- Gratuidad de la actividad para el público (hasta 5 puntos).
- Actividades que no solapen las programadas por el Ayuntamiento de Medina de las Torres (hasta 5 puntos).
Las actividades o proyectos presentados serán valorados en base a los criterios anteriormente descritos, pudiéndose
obtener una puntuación máxima de 100 puntos. Para recibir ayuda será necesario que el proyecto correspondiente obtenga
un mínimo de 50 puntos. El importe total destinado a las subvenciones, que será como máximo de 10.000,00 euros; se
distribuirá proporcionalmente entre todos los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima; en base a puntuación
obtenida.
No obstante, en ningún caso se subvencionarán proyectos por encima de su coste de realización, deducidos los ingresos. Es
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