Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02880/2024)
Extracto de las bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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Las entidades interesadas deberán entregar la documentación en el registro general del Ayuntamiento o enviarla a través
del registro electrónico del Ayuntamiento de Medina de las Torres, con acceso desde la sede electrónica
(https://sede.medinadelastorres.es/).
La presentación de solicitudes podrá realizarse también por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada entidad solo podrá presentar una solicitud para concurrir al presente proceso en el que puede presentar actividades
concretas o un proyecto anual.
El modelo de solicitud y los restantes anexos que deban cumplimentarse de acuerdo con las presentes bases se
encontrarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Medina de las Torres (https://medinadelastorres.com/) y en
la sede electrónica.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable conforme al anexo II, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria; de no estar incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario de una subvención y declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y
compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
b) Memoria detallada de la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención conforme al anexo III, en
el que de manera clara y precisa se detallen los aspectos a tener en cuenta en la valoración conforme a los
criterios que se recogen en las presentes bases o en su caso, proyecto de actividades para las que se solicita
subvención. Deberá contener información suficiente sobre la realizaron de la actividad: Fechas, desarrollo,
presupuesto, objetivos que se pretendan alcanzar y número aproximado de participantes (si no se utiliza un
modelo como anexo III).
c) Certificado de la Secretaría de la entidad acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de
la solicitud y del número de socios actuales.
d) Copia del CIF de la entidad, NIF de la persona representante y de la escritura, documento o acta de
constitución de la asociación y los estatutos de la misma.
e) Certificación de estar inscrito en el registro de asociaciones de la Junta de Extremadura o registro
correspondiente según su naturaleza y fecha de inscripción en el mismo.
f) Certificado de la entidad financiera en el que figure como titular la entidad solicitante y número de la cuenta
donde se haga efectivo el ingreso de la subvención concedida, en su caso.
En caso de haber presentado esta documentación en anteriores convocatorias o en el registro de asociaciones del
Ayuntamiento, bastará con comunicar que esta documentación ya fue presentada, junto con declaración responsable de
que esta no ha sufrido modificación desde la última presentación.
El Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir al solicitante cualquier otra documentación
complementaria que considere oportuno.
5. Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios
señalados en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables deberán reunir las siguientes características:
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en el municipio de Medina de las Torres
o, en caso de llevarse a cabo fuera del mismo, estar abierto a la participación de todos los habitantes de la localidad.
Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos del proyecto hasta un máximo individual por asociación de
1.500,00 euros.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Todos los
gastos deberán ser pagados y justificados antes del 31 de enero de 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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