Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02620/2024)
Bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 2620/2024
se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en
el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
h) Comunicar la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra
institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad
beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante al Ayuntamiento.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 10.- Justificación de la subvención. Plazo.
La realización de la actividad y presentación de la documentación justificativa deberá realizarse antes del día
31 de enero de 2025.
La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la aportación de
la siguiente documentación:
Cumplimentación del modelo de justificación (anexo IV), que incluye:
o Declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y su
valoración económica.
o Declaración en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por si sola
o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por distintos agentes financiadores y
otros ingresos, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
o Declaración de no encontrarse incursa en ninguna de las causas que imposibilitan ser
persona o entidad beneficiaria de la ayuda, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Facturas o justificantes del gasto realizado que deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Justificantes de pago de los gastos realizados, que deberán efectuarse ordinariamente mediante transferencia
bancaria.
Documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de
la imagen corporativa y que indique que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Medina de las
Torres.
Se podrá requerir a la entidad beneficiaria que subsane defectos, complete la documentación o amplie la
información para realizar la comprobación de la justificación entregada.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro
de la cantidad percibida o no justificada, en su caso.
Base 11.- Control y reintegro.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en
el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
h) Comunicar la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra
institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad
beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante al Ayuntamiento.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 10.- Justificación de la subvención. Plazo.
La realización de la actividad y presentación de la documentación justificativa deberá realizarse antes del día
31 de enero de 2025.
La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada se realizará mediante la aportación de
la siguiente documentación:
Cumplimentación del modelo de justificación (anexo IV), que incluye:
o Declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y su
valoración económica.
o Declaración en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por si sola
o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por distintos agentes financiadores y
otros ingresos, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
o Declaración de no encontrarse incursa en ninguna de las causas que imposibilitan ser
persona o entidad beneficiaria de la ayuda, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Facturas o justificantes del gasto realizado que deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Justificantes de pago de los gastos realizados, que deberán efectuarse ordinariamente mediante transferencia
bancaria.
Documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de
la imagen corporativa y que indique que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Medina de las
Torres.
Se podrá requerir a la entidad beneficiaria que subsane defectos, complete la documentación o amplie la
información para realizar la comprobación de la justificación entregada.
El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del procedimiento de reintegro
de la cantidad percibida o no justificada, en su caso.
Base 11.- Control y reintegro.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
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