Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02620/2024)
Bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2620/2024

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia del Ayuntamiento otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de otorgamiento de una subvención podrá ser revisada por el Ayuntamiento de Medina de las Torres, una vez
transcurrido el plazo de audiencia de 10 días concedido al beneficiario, en caso que se produzca una alteración en las
condiciones que determinaron la concesión de la subvención o cuando éste haya obtenido para la misma actuación otras
subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a la del Ayuntamiento superen el
coste total de la actuación subvencionada.
Base 8.- Forma de pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se efectuará tras la presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada de acuerdo
con lo establecido en la base 10, pudiéndose realizar excepcionalmente el pago anticipado si así se establece en la
resolución de concesión, con la opción de exigir garantía por el Ayuntamiento, en este último caso.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
En el caso de producirse un supuesto sobrevenido de financiación superior al coste de la actividad por concurrencia de
subvenciones u otros ingresos, el beneficiario deberá comunicarlo al Ayuntamiento y tendrá la obligación de reintegro de la
cuantía correspondiente.
Base 9.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y en todo caso, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto o actividad subvencionada en la
localidad de Medina de las Torres.
b) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2024.
c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
e) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
el Ayuntamiento de Medina de las Torres. Para ello deberán hacer constar que ha sido subvencionada e
incluir la imagen corporativa del Ayuntamiento de Medina de las Torres en todo el material documental
(gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto, así como en cualquier acto, documentación o acción
de difusión del proyecto.
Deberán comunicar a través de correo electrónico (ayuntamiento@medinadelastorres.es) al Ayuntamiento
cualquier acto público de presentación que pueda realizarse con motivo de la ejecución del proyecto.
f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
g) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte del Ayuntamiento, tal y como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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