Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02620/2024)
Bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2620/2024

conservación del medio ambiente. (Hasta 10 puntos).
- Implicación y colaboración de la entidad en las actividades organizadas por el Ayuntamiento
durante los tres últimos años. (Hasta 20 puntos).
- Número de socios con que cuente la asociación. Se valorará hasta 10 puntos, obteniendo diez
puntos la asociación que tenga un mayor número de socios y valorándose el resto
proporcionalmente.
- Gasto y consumo de la totalidad de las actividades realizado, siempre que sea posible, en el
municipio de Medina de las Torres. (Hasta 10 puntos).
- Gratuidad de la actividad para el Público. (Hasta 5 puntos).
- Actividades que no solapen las programadas por el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
(Hasta 5 puntos).
Las actividades o proyectos presentados serán valorados en base a los criterios anteriormente descritos,
pudiéndose obtener una puntuación máxima de 100 puntos. Para recibir ayuda será necesario que el
proyecto correspondiente obtenga un mínimo de 50 puntos. El importe total destinado a las subvenciones,
que será como máximo de 10.000,00 euros; se distribuirá proporcionalmente entre todos los proyectos que
hayan obtenido la puntuación mínima; en base a puntuación obtenida.
No obstante, en ningún caso se subvencionarán proyectos por encima de su coste de realización, deducidos
los ingresos. Es decir, el importe máximo a conceder será la diferencia entre el coste de la actividad o
proyecto y la suma de los ingresos que se obtengan de otras entidades públicas o de particulares destinados
a financiar ese mismo proyecto o actividad.
En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, existiese crédito sobrante, el
órgano competente para resolver podrá acordar su distribución proporcional entre las solicitudes
presentadas que hayan obtenido la puntuación mínima, siempre teniendo en cuenta que ningún proyecto se
subvencionará por encima de su coste de realización, deducidos los ingresos.
Base 7.- Instrucción, órgano de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las
solicitudes presentadas y posterior establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración recogidos en la presente convocatoria.
La gestión y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por a Comisión de Valoración, órgano colegiado
constituido por el Alcalde-Presidente y por los concejales que ostenten competencias delegadas, debiendo asistir a las
reuniones de la misma la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, con voz pero sin voto.
En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incompletas o adolezcan de algún otro defecto
subsanable, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación otorgándole un plazo de diez días hábiles,
indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a los establecido en el artículo 68.1 la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez valoradas las solicitudes, este órgano remitirá propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
El órgano competente para resolver será la Presidencia del Ayuntamiento, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de
tres meses, a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada las solicitudes presentadas por silencio
administrativo.
Una vez analizadas las solicitudes, la Comisión de valoración puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, e
inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, podrá concederse a las asociaciones interesadas un plazo de
tres días para subsanación de deficiencias.
El órgano competente, en base a la propuesta de Comisión de Valoración, resolverá en el plazo máximo de diez días a partir
de la fecha de la propuesta de resolución, estimando las solicitudes a las que se les haya otorgado mayor valoración,
siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el crédito presupuestario,
indicando su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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