Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02620/2024)
Bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2620/2024

En caso de haber presentado esta documentación en anteriores convocatorias o en el Registro de
Asociaciones del Ayuntamiento, bastará con comunicar que esta documentación ya fue presentada, junto con
declaración responsable de que ésta no ha sufrido modificación desde la última presentación.
El Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir al solicitante cualquier otra
documentación complementaria que considere oportuno.
Base 5.- Gastos subvencionables.
Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Subvenciones. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios
señalados en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables deberán reunir las siguientes características:
Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en el municipio de Medina
de las Torres o, en caso de llevarse a cabo fuera del mismo, estar abierto a la participación de todos los
habitantes de la localidad.
Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos del proyecto hasta un máximo individual por
asociación de 1.500,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de
2024. Todos los gastos deberán ser pagados y justificados antes del 31 de enero de 2025.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de cuantía tal que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con
el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto
podrá ser comprobado por el Ayuntamiento.
Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener
un fin lucrativo de carácter personal.
No se admitirán pagos en metálico.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán carácter de gastos excluidos, los siguientes:
Comidas de convivencia. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran (rutas
senderistas, cicloturistas…).
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos
suntuarios y de adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada, exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del
Ayuntamiento de Medina de las Torres, para todos los participantes en la actividad, ya sea adquirida
por los mismos de manera gratuita o mediante el pago de cantidad.
Base 6.- Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos presentados se tomarán en cuenta los criterios que a continuación se
relacionan:
- Continuidad de la entidad solicitante en la realización de actividades en el municipio. Se
valorará el número de años en que viene realizando actividades en el municipio la asociación
solicitante. Este criterio se valorará hasta 10 puntos, obteniéndolos la asociación que acumule
diez o más años realizando actividades, y valorándose el resto de forma proporcional.
- Repercusión de la actividad o proyecto en el municipio, valorándose aspectos como el número
aproximado de beneficiarios o público objetivo de la actividad o proyecto, que suponga la
asistencia de público no residente en el municipio, etc. (Hasta 20 puntos).
- Esfuerzo organizativo desde el punto de vista humano y estructural. (Hasta 10 puntos).
- Realización de actuaciones relacionadas con la revalorización del patrimonio cultural,
etnográfico y natural, actuaciones innovadoras en el municipio o relacionadas con la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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