Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02620/2024)
Bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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3. Tenga su domicilio social Medina de las Torres o, en su defecto, que venga ejecutando proyectos o
realizando actividades con anterioridad de forma notoria y estable en el municipio.
En caso de que la entidad fuera ONG deberá estar inscrita en el registro público correspondiente y disponer
de sede central o delegación permanente en el término municipal de Medina de las Torres.
4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación por parte de las entidades solicitantes de no estar en las situaciones descritas en el párrafo
anterior deberá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada
conforme al anexo II de las presentes bases.
5. Carecer de fines de lucro.
Dichos requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Base 4.- Presentación de solicitudes (plazo y documentación).
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Medina de las Torres, en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada, que figura como anexo I de las presentes bases.
Las entidades interesadas deberán entregar la documentación en el Registro General del Ayuntamiento o enviarla a través
del Registro electrónico del Ayuntamiento de Medina de las Torres, con acceso desde la sede electrónica
(https://sede.medinadelastorres.es/).
La presentación de solicitudes podrá realizarse también por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud para concurrir al presente proceso en el que puede presentar actividades
concretas o un proyecto anual.
El modelo de solicitud y los restantes anexos que deban cumplimentarse de acuerdo con las presentes bases se
encontrarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Medina de las Torres (https://medinadelastorres.com/) y en
la sede electrónica.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable conforme al anexo II, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria; de no estar incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario de una subvención y declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y
compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
b) Memoria detallada de la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención conforme al anexo III, en
el que de manera clara y precisa se detallen los aspectos a tener en cuenta en la valoración conforme a los
criterios que se recogen en las presentes bases o en su caso, proyecto de actividades para las que se solicita
subvención. Deberá contener información suficiente sobre la realizaron de la actividad: Fechas, desarrollo,
presupuesto, objetivos que se pretendan alcanzar y número aproximado de participantes (si no se utiliza un
modelo como anexo III).
c) Certificado de la Secretaría de la entidad acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de
la solicitud y del número de socios actuales.
d) Copia del CIF de la entidad, NIF de la persona representante y de la escritura, documento o acta de
constitución de la asociación y los estatutos de la misma.
e) Certificación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura o registro
correspondiente según su naturaleza y fecha de inscripción en el mismo.
f) Certificado de la entidad financiera en el que figure como titular la entidad solicitante y número de la cuenta
donde se haga efectivo el ingreso de la subvención concedida, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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