Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02620/2024)
Bases y convocatoria reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las Torres destinadas a asociaciones locales sin ánimo de lucro en el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 2620/2024

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Base 12.- Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en artículos 52 y
siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Dicha multa será independiente de la obligación de reintegro
contemplada en estas bases y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento
General de Recaudación.
Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley General
de Subvenciones.
Base 13.- Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones o premios.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable: Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Plaza de la Constitución, 1, 06320 Badajoz.
924 56 00 35.
Finalidad del tratamiento: Procedimiento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Medina de las
Torres destinadas a Asociaciones sin fines de lucro.
Legitimación del tratamiento.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No se prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los interesados: Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos,
limitación u oposición, así como otros.
Base 14.- Publicidad e interpretación. Normativa aplicable.
Las presentes Bases y el correspondiente extracto de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ayuntamiento de Medina de las Torres, en la
dirección: https://medinadelastorres.com para general conocimiento de los interesados.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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