Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02894/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "La Durana"
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 2894/2024

gravedad del hecho por el equipo formativo del programa, así como a cualquier
personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el
programa.
Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés. Causar negligentemente
daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al
normal desenvolvimiento del programa. El uso inadecuado sin autorización de
cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a
distraer la atención del alumnado trabajador durante el horario del trabajo y
formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Acumulación de tres faltas de asistencia no justificadas, durante un mes.
Acumulación de nueve faltas de asistencia no justificadas, durante el proyecto.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes
impartidas por los/as superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive
perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las
tareas encomendadas.
● Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en
falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios
de los programas que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la
seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales
e instalaciones del programa.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o
gravedad pueda ser calificado como tal.

B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Amonestación de palabra por el Monitor/a.
Apercibimiento por escrito, que se unirá a su expediente.
Suspensión de empleo en el Programa y sueldo por un día,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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