Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02894/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "La Durana"
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 2894/2024

Suspensión de empleo en el programa y sueldo de dos a seis días,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Suspensión de empleo en el programa y sueldo durante el plazo
proporcional a las horas dejadas de trabajar.
B.3.- Faltas muy graves:
Suspensión de empleo en el programa y sueldo durante el plazo
de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las
causas que lo motivan. Expulsión, extinción del contrato por
despido disciplinario.

16. Régimen jurídico, jurisdicción. Competente, entrada en vigor, vigencia y modificación. Régimen Jurídico.
- En lo no establecido en el presente Reglamento de Régimen Interno, se estará a lo dispuesto en el Convenio
Colectivo aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara, (si existiere), a la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de empleo, y demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la Entidad Promotora y el alumnado
trabajador, así como entre ésta y los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el
equipo y el Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara.
Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
Modificación/reforma.- La Entidad Promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la
Coordinadora/Técnico/a Tutor/a, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente
Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia
de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y
directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la
materia.
En Cordobilla de Lácara, a 14 de junio de 2024.

Firmado por:

María Agustina Millán Rodríguez

Juan Álvarez Núñez

Belén Salcedo Martín

Selena Molina Salvador

José Antonio Márquez Cordero

María del Carmen Curado Bravo

María del Carmen González Borreguero

Erika Tebar Fernández

María Verónica Álvarez Polo

Gemma Méndez Martínez

Marta Arroyo Morales

María Gema Arroyo Morales"

Visto lo anterior, se procede a examen y deliberación, tras lo cual y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad de los Miembros
Presentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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